Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Alex Meeder Thiers, Seremi de Justicia y DD.HH., Región de Los Lagos
Por Alex Meeder Thiers, Seremi de Justicia y DD.HH., Región de Los Lagos

Históricamente el sistema de cobros de pensiones de alimentos en Chile, se ha movido desde la lógica de la sanción, como es el arresto. Ello no incentiva el pago de las pensiones. Ahora, el gobierno ha propuesto al Congreso, cambiar dicho eje a través de la incorporación del alimentante moroso al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esto trae aparejada una serie de consecuencias en su diario vivir.

En efecto, se establecen obligaciones para una serie de instituciones tanto públicas como privadas que frente al otorgamiento de ciertas prestaciones, tendrán obligación de consultar el Registro, y en el evento que la persona esté inscrita en el mismo, deberán -en algunos casos- rechazar solicitudes, como es el caso de las solicitudes de pasaporte o de licencias de conducir. O retener parte de los fondos y pagar con ellos, los alimentos que se deben, por ejemplo, en el caso de que quien venda un vehículo o inmueble, sea el alimentante moroso.


Hoy, esta tendencia se rompe con el retiro del 10% de las AFP, lo que animó a actuar a un grupo importante de alimentarios, de los cuales una buena parte (20%) no contaban siquiera con liquidaciones previas en sus causas. La oportunidad también muestra el incentivo de los alimentarios por perseguir deudas de antigua data.

Esto dejó en evidencia un fenómeno que ya analizaba la academia y los operadores del derecho: el endurecimiento de las medidas de apremio de carácter personal, a través de las modificaciones legales que se han promulgado en materia de alimentos en los últimos años. Ello no ha tenido un mayor impacto en el cumplimiento de las pensiones de alimentos adeudadas, justamente por su naturaleza, ya que tienen incidencia moral en el sujeto para que practique el pago, a diferencia de lo que ocurre con las medidas de carácter patrimonial que consisten, precisamente, en la satisfacción del crédito como retenciones de impuesto, retenciones de remuneraciones, y la retención al retiro del 10% de la AFP.

Es por ello que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, convocaron en agosto del año pasado, a los tres poderes del Estado y a destacados representantes del mundo académico, para constituir una mesa técnica y estudiar el tema, formular diagnósticos y, en atención a los resultados de la misma, contribuir a dar una solución efectiva a un fenómeno complejo, multicausal e interdisciplinario.

Fruto del trabajo de los equipos de profesionales de las carteras mencionadas, hoy presentamos un proyecto de ley que pretende modificar la legislación en materia de alimentos, incorporando medidas patrimoniales y de carácter personal, siendo la principal innovación la creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Modifica el artículo 2.472 del Código Civil y el artículo 20 de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, para facilitar y perfeccionar el cobro de las pensiones de alimentos y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Objetivos del proyecto

a) Obtener el cumplimiento íntegro y oportuno del pago de las pensiones alimenticias.

b) Fomentar una actitud más colaborativa del alimentante, para que, ante un cambio adverso en sus circunstancias económicas, se acerque prontamente al tribunal, transparentando su actual situación y ofreciendo alternativas serias de pago de la deuda.

c) Generar conciencia respecto de la importancia de las deudas de alimentos y la priorización que deben tener para su pago, de forma tal que el alimentante moroso la considere como parte de sus deudas junto a las obligaciones civiles o comerciales que pueda tener, al momento de pensar en soluciones de pago.

d) Hacer más ágil, eficiente y económico los mecanismos dispuestos para el cobro de la pensión alimenticia, sin necesidad de sucesivas presentaciones judiciales.

f) Crear un Registro administrado por un Servicio Público (Servicio de Registro Civil e Identificación) y afecto a una finalidad especial, que permite disponer y articular una pluralidad de medidas especiales, para asegurar o incentivar el pago de la pensión y solucionar la deuda, así como obtener información relevante para el cobro.

Comunicado de Prensa / Fuente: Evelyn Miller
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