¿Indulto?

Señor Director:

En el mes de Noviembre del 2020, me permití escribir en su medio lo siguiente:

"Nosotros creemos que no es aceptable que hace más de un año hoy en día en nuestro país no tengan derecho a un debido proceso. Lo único que han hecho es salir a protestar, a ejercer su legítimo derecho en democracia", señaló la Presidenta del Senado de la época, a propósito del proyecto de indulto presentado, en favor de los detenidos en las manifestaciones ocurridas desde el 18 de octubre del 2019.

Indiqué además, que nuestro ordenamiento constitucional y jurídico, es claro en señalar que toda persona imputada en Chile, que sea objeto de privación de libertad bajo los preceptos legales vigentes, está sometida en estos casos específicos a un justo, debido y racional proceso, porque es investigada por un organismo autónomo que es el Ministerio Público, fue formalizada frente a un Juez de Garantía, estuvo presente un Defensor Penal Público o Defensor Particular, se le notificó su situación procesal y medidas cautelares aplicadas, tiene el derecho de apelar de las resoluciones a las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y además, se tiene conocimiento de su lugar de detención y a cargo de qué Institución se encuentran. De no ser así, estaríamos vulnerando nuestro propio ordenamiento.

Además, señalé que, de generarse un indulto, debería ser transversal para todos quienes fueron privados de libertad, de un lado y del otro, manifestantes y encargados de controlar el orden público.

Hice referencia a que, si se daba cancha libre a ese proyecto, esas mismas autoridades deberían tener preparada la respuesta para quienes perdieron trabajos, salud, vidas, libertad y derechos en general, que son LAS VÍCTIMAS, palabra que está claramente definida en los diccionarios y códigos.

Bueno, pasado el tiempo desde mi escrito anterior, nuevamente se inicia en el parlamento y apoyado por diferentes sectores políticos, constituyentes electos y grupos de interés, el análisis de la propuesta de indulto para los detenidos desde el 18 de Octubre del 2019 en adelante y los sucesos asociados a esos hechos, aduciendo vulneraciones a sus derechos y garantías, aplicación de normas no relacionadas, discriminación y arbitrariedades, donde pareciera, que quienes incurrieron en estos hechos con características de delitos, cuasidelitos o faltas, fueran regidos por normas distintas a las que se someten el resto de los ciudadanos, en especial, respecto de aquellos que fueron las verdaderas víctimas y afectados, que a propósito, están completamente olvidadas, por los mismos que proponen el indulto.

Desde el 18 de Octubre del 2019 en adelante, se registraron una cantidad aproximada a los 40.000 detenidos a nivel nacional, lo que derivó en 38.000 causas, de las cuales 25.000 están terminadas, aproximadamente 4.800 con condenas de distinta cuantía o envergadura, quedando a noviembre del 2020 aproximadamente 13.000 causas vigentes. De lo anterior se desprende, que el proyecto busca dejar sin condena a esas 4.800 causas terminadas y dejar sin efecto todas aquellas (13.000) que se encuentran vigentes.

De los procesos señalados, en el tiempo transcurrido, se decretó la prisión preventiva aproximadamente para 900 personas. De ese total, al mes de noviembre del 2020 quedaban en prisión preventiva aproximadamente 172 personas.

De esas 172 personas que se mantenían en prisión preventiva, no estaban con esa medida por mero antojo de la Fiscalía o Jueces, sino que, 155 estaban por lo que se denominó saqueos (Robos con Fuerza, Violencia, Intimidación, Daños, etc.), 26 por el lanzamiento de bombas molotov., 12 por incendio y 9 por desórdenes graves. A marzo del 2021, solamente quedaban 25 en prisión preventiva.

De esos 25, uno (01) estaba por homicidio, 3 por homicidio frustrado, 3 por lanzamiento de bombas molotov, 7 por incendio, 2 por robo con violencia, 9 por otros delitos.

Todos sometidos a un justo, debido y racional proceso tal cual se señala en las garantías constitucionales, que algunos no quieren reconocer, desconocer o impugnar, sin considerar los derechos y garantías de los demás.

Respecto al indulto, una de sus definiciones es: Liberar a un toro de ser sacrificado durante una corrida por haber mostrado gran bravura y cualidades excepcionales para la lidia.

Por lo que veo, los condenados o que se encuentran en prisión preventiva e investigados, a los cuales se les quiere aplicar este indulto, no son toros, no tienen riesgo de ser sacrificados, no han mostrado bravura alguna ni cualidades excepcionales, por las cuales deban ser liberados.

Tal cual, tuvieron la osadía de salir a destruir, dañar o vulnerar, que tengan ahora la osadía, de enfrentar un debido proceso y aceptar las consecuencias de sus actos, tal cual lo haría todo Chileno.

Como señaló Frederic Bastiat en 1848: “Cuando el saqueo se convierte en el modo de vida de un grupo de personas en sociedad, no tardarán en crear un sistema legal que lo autorice y un código moral que lo glorifique”.

Entonces: ¿Por qué un Indulto?

Gustavo A. Harcha Andrade 
Magíster en Pedagogía Universitaria. 
Magíster en Gestión Educacional.
Especialista en Criminalística.
Asesor y Capacitador en Seguridad Privada.


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