Conducta homosexual en el matrimonio ya no será causal para pedir el divorcio

Conducta homosexual en el matrimonio ya no será causal para pedir el divorcio
El Diario Oficial publicó la Ley N°21.367, la que suprime la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. La moción fue presentada por las senadoras Isabel Allende (PS), Adriana Muñoz (PPD), Yasna Provoste (DC), Ximena Rincón (DC) y Marcela Sabat (RN), y contó con el patrocinio del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Ahora, esta corrección a la ley 19.947 de Matrimonio Civil, derogó el artículo 4 la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa. La norma contó con el informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, en la que se planteó que la orientación sexual de una persona no puede producir efectos jurídicos para establecer una adjudicación de culpa. Se agregó que
“si se busca contemplar en esta causal el adulterio con una persona del mismo sexo, esta conducta ya se encuentra contemplada en la ley, al tratarse del incumplimiento de las obligaciones de fidelidad”.


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El Seremi Alex Meeder dijo que “como gobierno de Chile esta ley obedece al principio de igualdad ante la ley, obedece a un principio de no dicriminación que deben tener todas las personas frente a la ley, es la adecuación de la normativa chilena a los cánones y estándares internacionales. Es un avance positivo para el estado y la sociedad chilena”, argumentó.
La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, agregó que “como Ejecutivo estamos muy conformes con la promulgación de esta ley, que constituye un avance en la adecuación normativa de la legislación nacional, acorde a los estándares internacionales de Derechos Humanos, en cuanto a la promoción de la igualdad y la no discriminación. Esta nueva ley, además, se suma a otros proyectos que hemos impulsado desde el Ejecutivo, como la Ley Antidiscriminación, que pronto esperamos sea una realidad”.

El proyecto fue aprobado por 119 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones. La derogación también fue respalda por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, especialmente a través de la subsecretaria Lorena Recabarren.

Desde ahora, el divorcio culposo solo contemplará una demanda si uno de los cónyuges está acusado de violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común. Además se agrega el divorcio cuando se atenta contra la vida o violencia física y psíquica del cónyuge e hijos/as, también las transgresiones graves y reiteradas de los deberes de convivencia, fidelidad o el abandono continuo del hogar como también los son el alcoholismo y la drogadicción.

Fuente: Evelyn Miller Navarro Encargada de Comunicaciones Seremi de Justicia y DD.HH.
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