Ordena a AFP pagar con fondos propios cotizaciones adeudadas por empleador

El Juzgado de Letras de Paillaco le ordenó a la AFP Planvital SA, pagar con fondos propios las cotizaciones adeudadas por el empleador a dos trabajadores, tras establecer el actuar negligente de la administradora al no perseguir el cobro de la deuda a través de las vías legales.

En la sentencia se establece el actuar negligente de la Administradora, al no perseguir el cobro de la deuda, a través de las vías legales.

La Jueza de Letras y Garantía de Paillaco, Lucía Massri Ergas, informó que "La Ley 17.322 regula cobranza de deudas previsionales. Es decir, cuando existe una deuda previsional, de un empleador que ha retenido y no ha pagado una cotización previsional del trabajador. Dicha Ley regula la forma de proceder ejecutivamente, en contra del empleador/deudor. Entonces son las AFP's las encargadas de cobrar estas cotizaciones previsionales impagas". 

La Jueza Lucía Massri Ergas, explica que esas causas son abandonadas, es decir muchas de ellas se ingresan pero ni siquiera son notificadas, en requerimiento de pago. Meses después se pide el desarchivo y se agregan nuevas cotizaciones adeudadas, Quien tiene el peso de la tramitación es el Tribunal, sin embargo la notificación debe ser a requerimiento de la AFP, quien debe hacerlo a través de un receptor judicial. Y esa es la diligencia que se omite, no son notificadas, no se practica el requerimiento de pago.

El Juzgado falló en base a la Ley 17.322 sobre normas para la cobranza de judicial de cotizaciones, aportes y multas a instituciones de seguridad social.

El artículo 4 Bis de la Ley 17.322, permite al Tribunal, previa tramitación incidental, disponer que sea la AFP quien pague con fondos propios, las cotizaciones impagas cuando ha sido negligente en el cobro de las mismas.

Clínica Alemana Osorno


Fuente: Comunicaciones Poder Judicial
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