Cuidadores y Cuidadoras tienen ahora Atención Preferente en salud
Este jueves 21 de octubre, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley 21.380, que reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud.
La recién publicada, modifica el artículo 5 de la ley Nº 20.584, que regula el derecho a la atención preferente en salud, quedando de la siguiente manera:
Si se trata de una consulta de salud:
Para la prescripción y entrega de medicamentos:
Para toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:
Por último, cabe señalar que para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
Fuente: Redactor Malaidea.
La recién publicada, modifica el artículo 5 de la ley Nº 20.584, que regula el derecho a la atención preferente en salud, quedando de la siguiente manera:
Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Atenciones preferentes
Esta atención preferente y oportuna consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la adopción por el prestador de las siguientes medidas:Si se trata de una consulta de salud:
- En la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
- En la asignación de día y hora para la atención.
- En la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.
- Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, deberá ser priorizada de la misma manera indicada en el inciso anterior.
Para la prescripción y entrega de medicamentos:
- En la emisión y gestión de la receta médica respectiva.
- En la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
- En la dispensación de medicamentos en la farmacia.
Para toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:
- En la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
- En la asignación de día y hora para su realización.
- En la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
Por último, cabe señalar que para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
Fuente: Redactor Malaidea.