Playas del litoral de San Juan de la Costa y Río Negro son declaradas "No aptas para el baño"
A contar del 15 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022, las playas de la zona serán consideradas como “NO APTAS PARA EL BAÑO”.
De acuerdo a la resolución C.P.MAU. Ord. Nº 12.000/170 Vrs., el Sr. Capitán de Puerto de Maullín estableció la condición de playas, reiterando una vez más, que en el litoral correspondiente a las comunas de San Juan de la Costa y Río Negro, totalidad de playas se encuentran "NO APTAS PARA EL BAÑO", pudiendo ser utilizadas únicamente como "SOLANERAS".
Es por ello, que la alcaldía de Mar de Bahía Mansa hace un llamado a la autoprotección y especial cuidado con los menores de edad, estando prohibido realizar acciones temerarias en playas no habilitadas.
Es preciso señalar, que las playas “NO APTAS PARA EL BAÑO”, presentan diferentes condiciones de inseguridad oceanográficas (fuertes corrientes y oleajes), como también con fondo disparejo, hoyos o canalizo, restos náufragos, etc., o bien no disponen de un concesionario que proporcione el personal de salvavidas y su equipamiento de seguridad, de tal manera, que el baño en estas playas es de exclusiva responsabilidad de las propias personas.
Es necesario aclarar, que el Muelle Fiscal de Bahía Mansa es una infraestructura portuaria menor con una administración local, cuya función es facilitar las actividades marítimas que se desarrollan en el sector, permitiendo únicamente el atraque de embarcaciones menores dedicadas a la pesca artesanal y de conectividad marítima; razón por la cual, esta prohibido su utilización como plataforma de natación para todo el público en general.
Cabe señalar, que el quebrantar las normas de seguridad para uso del muelle fiscal de Bahía Mansa y realizar acciones temerarias, es motivo de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 496, Nº 9 del Código Penal, por la causal de "Bañarse quebrantando las reglas de seguridad establecidas por la Autoridad"; siendo responsabilidad de este Alcalde de Mar, educar e informar una vez más a la comunidad, con el propósito de salvaguardar la vida humana en el mar y no lamentar desgracias personales por acciones de bañistas imprudentes e irresponsables.
Por otra parte, está prohibido la instalación de carpas en los terrenos de playa y en aquellos lugares que no reúnan las condiciones sanitarias reglamentarias, incurriendo su infractor en el Artículo Nº 125 del "Reglamento sobre Concesiones Marítimas" D.S.(M) Nº 9 del 11 de enero de 2018; como también, está prohibido el ingreso de cualquier vehículo motorizado, estableciéndose que dicha falta será causal suficiente para derivar al infractor a Fiscalía Marítima de la Capitanía de Puerto de Maullín, conforme el Artículo Nº 313 del "Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República", D.S.(M) Nº 1.340 bis del 14 de junio de 1941.
Fuente: alcamarbahiamansa@directemar.cl
De acuerdo a la resolución C.P.MAU. Ord. Nº 12.000/170 Vrs., el Sr. Capitán de Puerto de Maullín estableció la condición de playas, reiterando una vez más, que en el litoral correspondiente a las comunas de San Juan de la Costa y Río Negro, totalidad de playas se encuentran "NO APTAS PARA EL BAÑO", pudiendo ser utilizadas únicamente como "SOLANERAS".
Es por ello, que la alcaldía de Mar de Bahía Mansa hace un llamado a la autoprotección y especial cuidado con los menores de edad, estando prohibido realizar acciones temerarias en playas no habilitadas.
Es preciso señalar, que las playas “NO APTAS PARA EL BAÑO”, presentan diferentes condiciones de inseguridad oceanográficas (fuertes corrientes y oleajes), como también con fondo disparejo, hoyos o canalizo, restos náufragos, etc., o bien no disponen de un concesionario que proporcione el personal de salvavidas y su equipamiento de seguridad, de tal manera, que el baño en estas playas es de exclusiva responsabilidad de las propias personas.
Es necesario aclarar, que el Muelle Fiscal de Bahía Mansa es una infraestructura portuaria menor con una administración local, cuya función es facilitar las actividades marítimas que se desarrollan en el sector, permitiendo únicamente el atraque de embarcaciones menores dedicadas a la pesca artesanal y de conectividad marítima; razón por la cual, esta prohibido su utilización como plataforma de natación para todo el público en general.
Cabe señalar, que el quebrantar las normas de seguridad para uso del muelle fiscal de Bahía Mansa y realizar acciones temerarias, es motivo de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 496, Nº 9 del Código Penal, por la causal de "Bañarse quebrantando las reglas de seguridad establecidas por la Autoridad"; siendo responsabilidad de este Alcalde de Mar, educar e informar una vez más a la comunidad, con el propósito de salvaguardar la vida humana en el mar y no lamentar desgracias personales por acciones de bañistas imprudentes e irresponsables.
Por otra parte, está prohibido la instalación de carpas en los terrenos de playa y en aquellos lugares que no reúnan las condiciones sanitarias reglamentarias, incurriendo su infractor en el Artículo Nº 125 del "Reglamento sobre Concesiones Marítimas" D.S.(M) Nº 9 del 11 de enero de 2018; como también, está prohibido el ingreso de cualquier vehículo motorizado, estableciéndose que dicha falta será causal suficiente para derivar al infractor a Fiscalía Marítima de la Capitanía de Puerto de Maullín, conforme el Artículo Nº 313 del "Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República", D.S.(M) Nº 1.340 bis del 14 de junio de 1941.
Fuente: alcamarbahiamansa@directemar.cl