Osorno: 10 años de cárcel por tenencia de armas de fuego

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a C. A. U. M. a la pena de 10 años y un día de presidio por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, tenencia Ilegal de arma de fuego prohibida y disparos Injustificados en la vía pública, más las penas accesorias legales. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020 en la ciudad de Osorno.

En fallo unánime (causa rol 645-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, tras desestimar error de derecho en la sentencia que, además condenó a U. M., a las penas de 540 días de presidio, accesorias legales y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de receptación de un arma de fuego; y 300 días de reclusión y accesorias legales, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales.

“El cuestionamiento de la defensa se sitúa en la circunstancia de considerar que los hechos dan cuenta de un solo ilícito, y por ende no procede aplicar el artículo 351 ya citado, sino la norma del artículo 75 del Código Penal, separando así los delitos de tenencia de arma de fuego y municiones, de los disparos injustificados, pidiendo por los primeros una pena de cinco años y un día y de 541 días por el último”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) los sentenciadores explican y justifican claramente la razón que tuvieron para imponer una sola pena, y cómo arribaron al quantum de diez años y un días, por todos los ilícitos que la misma comprende y que en definitiva no es otra cosa que el mayor beneficio para el imputado, excluyendo en su raciocinio la aplicación del artículo 74 del Código Penal, que dispone la imposición de una pena por cada delito, sin que se advierta en ese estadio que se hubiere levantado discusión sobre la eventual aplicación del artículo 75 del mismo texto legal, norma que por lo demás sanciona la comisión de un solo hecho con resultado múltiple, o cuando uno sea el medio necesario para la comisión de otro, nada de lo cual se estableció como presupuesto material de la decisión cuestionada, resultando impertinente por la causal alegada modificar los hechos o presupuestos materiales de la resolución controvertida”.

Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, y no divisándose algún yerro jurídico al momento de determinar la sanción impuesta al imputado, particularmente cuando la ponderación de aquello más o menos beneficioso para el sentenciado se encuentra entregado al control de los jueces de instancia, necesario es concluir que el recurso será desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Roberto Cuevas Monje, en representación del sentenciado C. A. U. M., en contra de la sentencia de diez de mayo pasado, emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula, como no lo es el juicio del cual procede”.

El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado que el 8 de marzo de 2020, alrededor de las 13 horas, el condenado C. A. U. M., se encontraba en la vía pública, específicamente, en calle Las Becacinas, de la ciudad de Osorno, en las afueras de su domicilio, lugar en donde con una escopeta procedió a realizar varios disparos injustificados al aire y donde, además, amenazó de muerte, apuntando con el arma de fuego, a una transeúnte que le recriminó por los disparos que estaba realizando.

Al llegar al lugar, Carabineros hizo ingreso al domicilio de U. M., con autorización de este, encontrando en su interior: una escopeta marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12, serie número 055717, una Escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, con número de serie borrado; además de 266 cartuchos balísticos sin percutar, correspondiente a: 86 cartuchos calibre 12, marcas TEC, Clever, Mirage y Nover; 69 cartuchos calibre 16, 98 cartuchos calibre 22 largo Winchester súper X y Remington, y 13 cartuchos calibre 9x19 milímetros marca CBC.

Respecto de la escopeta Hatsan, modelo Escort, calibre 12, serie número 055717, el acusado la mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de esta, la cual mantenía encargo por hurto.

Fuente: Maria Teresa Rivera Soto mtrivera@pjud.cl

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