Indemnizarán a madre de menor detenido desaparecido en Osorno

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, a la madre de Juan Luis Ascencio Solís, de 15 años de edad al momento de los hechos, quien fue detenido el 20 de julio de 1974, por personal de Carabineros en la ciudad de Osorno, fecha desde la que se desconoce su paradero.

En fallo unánime (causa rol 506-2022 CIV), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, María Elena Llanos Morales y abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia recurrida, dictada por 1º Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria.

“Teniendo en especial consideración que se ha determinado la detención ilegal y desaparición de un adolescente de quince años, que aún no aparece, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, rolante a folio 58 del cuaderno principal, con declaración de que se aumenta la suma a indemnizar por daño moral a $80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, resolvió el tribunal de alzada.

El fallo de primera instancia ratificado consideró que, en la especie: “(…) como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política (…)”.

La resolución agrega: “Que, en efecto, estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto estos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.

“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de reparación, alegada como excepción principal, fundada en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno solo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional”, añade.

Fuente: Maria Teresa Rivera Soto
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