Modifican Código Penal para tipificar delitos de connotación sexual en menores

Modifican Código Penal para ajustar delitos de explotación sexual
  • Estas modificaciones se logran luego de reunir todos los antecedentes necesarios para tipificar y sancionar de manera correcta los delitos señalados.

  • El proyecto quedó listo para su promulgación como ley de la República.

Durante este martes 13 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado en relación a la tipificación de delitos de explotación sexual y pornografía de menores en el Código Penal. Estas modificaciones se logran luego de reunir todos los antecedentes necesarios para tipificar y sancionar de manera correcta los delitos señalados.

Según informa la Cámara de Diputados, en su tercer trámite, se reformuló el artículo referido al delito de abuso sexual impropio. Es decir, acciones de connotación sexual que afecten a menores de edad, sin que exista contacto físico o corporal con las víctimas. Además se optó por ampliar en el concepto de material pornográfico, agregando la frase “o de explotación sexual”.

Así, el texto define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Lo que también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.

Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.

La iniciativa recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años, considerando el delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social, para ir en beneficio propio o de un tercero.

Fuente: Cámara de Diputados.

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