Embargo de automóviles: Que su deuda no lo deje a pie

Estar moroso en el sistema financiero puede ser un dolor de cabeza, sobre todo cuando el acreedor recurre a acciones para obtener el pago de la deuda, entre ellas una demanda y posterior embargo de un vehículo, un pasaje (casi) inmediato al transporte público.

Comodidad, rapidez, evitar las aglomeraciones, libertad. Muchas son las razones por las cuales una persona decide comprar un vehículo. Y si bien lo óptimo es hacerlo con recursos propios, lo cierto es que la gran mayoría recurre a financiamiento externo con una institución financiera.

En la práctica, el crédito automotriz es —explica José Miguel Arce, socio fundador de sinembargo.cl— un contrato de préstamo de dinero condicionado a la compra de un vehículo que queda con una prenda de garantía inscrita. “Por tanto, no se puede vender o transferir hasta el pago íntegro de la deuda”, añade.

La “prenda” que recae sobre un automóvil es una garantía que le permite a la institución financiera asegurar el pago del crédito, a través de la venta forzada (subasta pública). En suma, este contrato, que se firma al pactar el crédito, le otorga preferencia de pago en caso de que existan más acreedores. Además, se firma un pagaré, que es un documento que suscriben dos personas: el acreedor, que es quien entrega el dinero para la compra del vehículo, y, el deudor, que es quien debe pagar una cantidad de dinero determinada, de la forma acordada al acreedor.

Morosidad


En un escenario ideal, el deudor podrá cubrir todas y cada una de las cuotas del compromiso financiero, pero en una situación económica incierta como la actual también existe la posibilidad de que ello no ocurra. En efecto, según el XXXVII Informe de Deuda Morosa, realizado por la Universidad San Sebastián y la empresa Equifax, la mayor cantidad de morosos se encuentra en el retail (46%), la banca (25%), seguido por las actividades financieras y de seguros (15%).

¿Qué sucede en estos casos? El abogado José Miguel Arce comenta que se inicia un proceso de cobranza extrajudicial, que es un procedimiento regulado por la Ley 19.946 sobre protección del consumidor. Este proceso implica, además del pago de la deuda, interés por mora y los gastos de cobranza extrajudicial.

El segundo paso al que recurre el acreedor es la demanda judicial que busca el cobro del pagaré, a través de un proceso judicial, en el cual una vez que notifican la demanda, el deudor tiene 8 días para oponer excepciones (desde el requerimiento de pago). “La importancia de la primera notificación radica en que pone en conocimiento del deudor el inicio de la demanda ejecutiva, de la resolución que recae en ella, y del mandamiento de ejecución y embargo”, agrega el socio fundador de sinembargo.cl

Según el abogado, una medida de apremio es ejecutada por un receptor judicial previa orden de un juez, lo que consiste básicamente en embargar el vehículo en el Registro de Vehículos motorizados, para luego incautar y sacar a remate para pagar al acreedor con el dinero recaudado de la subasta.

En el caso de un automóvil, el embargo se inscribe en el Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados (correspondiente al Servicio de Registro Civil e identificación), lo que impide vender el vehículo, salvo que se cuente con autorización del juez o del acreedor. “Eso sí, cuando hay embargo no quiere significa que el vehículo sea retirado inmediatamente. La diligencia se hace en un acto posterior, normalmente con auxilio de la fuerza pública y se dispone ante un martillero público con el propósito de rematarlo, para que con la recaudación del remate se pague la deuda”, explica José Miguel Arce.

Opciones


Con todo, siempre existen alternativas a las que puede recurrir un deudor, entre ellas un acuerdo extracontractual; la renegociación de deuda y la defensa en juicio. En los dos primeros casos no se requiere patrocinio de un abogado, ya que el proceso de renegociación de deuda es gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

“En cambio, la defensa en juicio implica tener patrocinio y poder de un abogado, quien debe participar activamente en el juicio, utilizando todos los medios e instancias procesales que la ley permite”, concluye el socio fundador de sinembargo.cl

Fuente: quinterodiazivonne@gmail.com

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