Confirman condena por abuso sexual infantil reiterado en Puyehue
馃數La Corte de Apelaciones de Valdivia confirm贸 la sentencia que conden贸 a A.M.G. a pena de cumplimiento efectivo de 6 a帽os de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 a帽os de edad. Il铆cito perpetrado entre 2007 y 2013, en la comuna de Puyehue.
En fallo un谩nime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Mar铆a Elena Llanos Morales y el abogado (i) Luis Felipe Alfonso Galdames Buhler– descart贸 error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el 30 de noviembre del a帽o pasado.
“Que, respecto de la argumentaci贸n de la recurrente, el tribunal del grado en el considerando d茅cimo cuarto, que contiene la participaci贸n y grado de ejecuci贸n del encartado en la comisi贸n de los il铆citos imputados, y el considerando d茅cimo quinto, que indica que mediante la prueba rendida por el ente persecutor que en el periodo sindicado en la acusaci贸n fiscal el acusado cometi贸 el delito m谩s de una vez, satisfaciendo cada uno de estos hechos los elementos del tipo legal del art铆culo 366 bis del C贸digo Penal”, consigna el fallo.
La resoluci贸n agrega que: “(…) en la argumentaci贸n de la recurrente por esta causal no se divisa cu谩l es el error de derecho en que incurri贸 el tribunal oral de Osorno, quienes descartaron la aplicaci贸n de un delito continuado, atendido a que estos casos deben apreciarse como un delito reiterado precisamente porque el bien jur铆dico cautelado consiste en la libertad sexual individual, que es de car谩cter personal铆simo y es vulnerado con cada ataque que es objeto; satisfaciendo el tipo penal en todas y cada una de las oportunidades en que el imputado abusa sexualmente del sujeto pasivo”.
“Colacionado lo anterior esta Corte concluye, que el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, no ha contravenido la ley formalmente y tampoco ha sido interpretada de manera err贸nea, y menos que dicha interpretaci贸n haya influido en lo dispositivo del fallo, al momento de estimar en el motivo d茅cimo quinto del fallo recurrido, que la comisi贸n del il铆cito tiene el car谩cter de reiterado”, a帽ade.
“Por consiguiente, acorde a los hechos asentados en el juicio, que son inalterables v铆a la causal invocada en este recurso, se aprecia que el encuadre jur铆dico realizado por el tribunal “a quo” es correcto, en raz贸n de lo cual no ha sido factible observar la err贸nea aplicaci贸n del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que ha sido reclamada, invocando la causal del art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal (…) en contra de la sentencia condenatoria de fecha 30 de noviembre de dos mil veintid贸s, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedi贸”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, m谩s all谩 de toda duda razonable, que el condenado realiz贸 en forma reiterada actos de relevancia y significaci贸n sexual en contra de la v铆ctima, consistentes en tocamientos indebidos, realizados en dos inmuebles ubicados en la comuna de Puyehue.
Fuente: Gabriel Vallejos Faundez - gavallejosf@pjud.cl
En fallo un谩nime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Mar铆a Elena Llanos Morales y el abogado (i) Luis Felipe Alfonso Galdames Buhler– descart贸 error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el 30 de noviembre del a帽o pasado.
“Que, respecto de la argumentaci贸n de la recurrente, el tribunal del grado en el considerando d茅cimo cuarto, que contiene la participaci贸n y grado de ejecuci贸n del encartado en la comisi贸n de los il铆citos imputados, y el considerando d茅cimo quinto, que indica que mediante la prueba rendida por el ente persecutor que en el periodo sindicado en la acusaci贸n fiscal el acusado cometi贸 el delito m谩s de una vez, satisfaciendo cada uno de estos hechos los elementos del tipo legal del art铆culo 366 bis del C贸digo Penal”, consigna el fallo.
La resoluci贸n agrega que: “(…) en la argumentaci贸n de la recurrente por esta causal no se divisa cu谩l es el error de derecho en que incurri贸 el tribunal oral de Osorno, quienes descartaron la aplicaci贸n de un delito continuado, atendido a que estos casos deben apreciarse como un delito reiterado precisamente porque el bien jur铆dico cautelado consiste en la libertad sexual individual, que es de car谩cter personal铆simo y es vulnerado con cada ataque que es objeto; satisfaciendo el tipo penal en todas y cada una de las oportunidades en que el imputado abusa sexualmente del sujeto pasivo”.
“Colacionado lo anterior esta Corte concluye, que el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, no ha contravenido la ley formalmente y tampoco ha sido interpretada de manera err贸nea, y menos que dicha interpretaci贸n haya influido en lo dispositivo del fallo, al momento de estimar en el motivo d茅cimo quinto del fallo recurrido, que la comisi贸n del il铆cito tiene el car谩cter de reiterado”, a帽ade.
“Por consiguiente, acorde a los hechos asentados en el juicio, que son inalterables v铆a la causal invocada en este recurso, se aprecia que el encuadre jur铆dico realizado por el tribunal “a quo” es correcto, en raz贸n de lo cual no ha sido factible observar la err贸nea aplicaci贸n del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que ha sido reclamada, invocando la causal del art铆culo 373 letra b) del C贸digo Procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal (…) en contra de la sentencia condenatoria de fecha 30 de noviembre de dos mil veintid贸s, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedi贸”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, m谩s all谩 de toda duda razonable, que el condenado realiz贸 en forma reiterada actos de relevancia y significaci贸n sexual en contra de la v铆ctima, consistentes en tocamientos indebidos, realizados en dos inmuebles ubicados en la comuna de Puyehue.
Fuente: Gabriel Vallejos Faundez - gavallejosf@pjud.cl