Corte Suprema reafirma facultades interpretativas de la Direcci贸n del Trabajo

Director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu帽oz
馃數Fallo del m谩ximo tribunal ratifica pronunciamiento emitido en abril por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre trabajadores de plataformas digitales.

La Corte Suprema confirm贸 este martes 23 de mayo, que la Direcci贸n del Trabajo (DT) act煤a dentro de su 谩mbito de competencia y no incurre en actos il铆citos o arbitrarios al momento de emitir dict谩menes acerca de las relaciones laborales.

Esto, a prop贸sito del pronunciamiento jur铆dico que hizo la DT en octubre pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a trav茅s de plataformas digitales y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protecci贸n.

La sentencia del m谩ximo tribunal confirma en todas sus partes el fallo emitido el 4 de abril 煤ltimo por la Corte de Apelaciones de Santiago. En esa ocasi贸n el tribunal de alzada rechaz贸 el recurso de protecci贸n presentado por Uber en noviembre del a帽o pasado en contra del dictamen de la DT 1831/39, del 19 de octubre de 2022, que interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, que modific贸 el C贸digo del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores/as de empresas de plataformas digitales de servicios.

En su dictamen, la DT abordaba por primera vez el v铆nculo laboral de los trabajadores/as de aplicaciones, situ谩ndolos en las categor铆as de dependientes e independientes, describiendo la relaci贸n que mantienen con sus empleadores y los derechos que les deben ser cautelados.

El fallo de la Corte Suprema avalando las facultades interpretativas de la DT en esta materia fue suscrito por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Mario G贸mez (S), y el abogado integrante, Pedro 脕guila. En contra se pronunci贸 la ministra 脕ngela Vivanco.

El voto de mayor铆a confirm贸 lo dictado por la Corte de Apelaciones en cuanto a que “no puede imput谩rsele a tal 贸rgano (Direcci贸n del Trabajo) cuando ejerce su funci贸n mediante la dictaci贸n de un dictamen que se trate de un acto il铆cito o arbitrario, pues est谩 actuando dentro del 谩mbito de su competencia”.

Al respecto, el Director del Trabajo, Pablo Zenteno Mu帽oz, se帽al贸 que 
“Tomamos esta sentencia como un reconocimiento a la postura que siempre sostuvimos como instituci贸n en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas y, en ese sentido, vemos en este fallo una confirmaci贸n de la tesis hist贸rica de la Corte Suprema en torno a las facultades que tiene la Direcci贸n del Trabajo en el 谩mbito de la legislaci贸n laboral”.

A帽adi贸 que este fallo “viene a reforzar y reconocer el rol importante de nuestra instituci贸n en el 谩mbito del cumplimiento de la legislaci贸n laboral, de la interpretaci贸n de las nueva leyes laborales, considerando nuevas realidades en el mundo del trabajo”.

Finalmente, subray贸 que “el fallo de la Corte Suprema da cuenta de una tesis que sostuvimos desde el inicio de nuestra defensa, y es que en la emisi贸n de este dictamen no transgredimos la legislaci贸n, no transgredimos la Constituci贸n, ni mucho menos nuestro marco normativo dictado por el DFL 2 del a帽o 1967, en el sentido de las facultades que la legislaci贸n y el ordenamiento jur铆dico nos reconocen en materia de interpretaci贸n de la legislaci贸n laboral”.

Contenido de la ley

La nueva ley N° 21.431 reconoce los siguientes tipos de empresa de plataformas digitales:
  • de transporte menor de pasajeros.
  • de retiro, distribuci贸n y/o reparto de bienes o mercader铆as.
  • de "armado de pedidos", es decir, efectuando la compra de bienes o mercader铆as y/o encarg谩ndose de su despacho y entrega tipo "cornershop".
  • de contrataci贸n de servicios v铆a online, asignando trabajo v铆a online a trabajadores y trabajadoras que entregan su servicio por la misma v铆a.
  • de mera intermediaci贸n entre oferta y demanda, que no participa de la organizaci贸n del trabajo, no decide las condiciones en que se prestar谩 el servicio ni la contrataci贸n.

Asimismo, la nueva ley se帽ala que en este 谩mbito existen dos tipos de trabajadores y trabajadoras y cu谩les son las caracter铆sticas que los definen:

El primero es el dependiente. En este caso existe prestaci贸n de servicios personales, pago de remuneraci贸n y la subordinaci贸n y dependencia como elemento central que caracteriza a la relaci贸n de trabajo.

En el segundo caso, el trabajador independiente no re煤ne estos requisitos, en especial la subordinaci贸n y dependencia, y por lo mismo se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.

Dictamen de la DT

El pronunciamiento de la DT sostiene que, entre otros derechos, la ley garantiza para todos y todas un status de protecci贸n en el tratamiento de datos personales, lo que se destaca como una medida tendiente a colaborar en el dif铆cil acceso de la programaci贸n algor铆tmica, prohibi茅ndose la discriminaci贸n por mecanismos automatizados de toma de decisiones.

Asimismo, destaca el otorgamiento gratuito que debe hacer el empleador respecto de elementos de protecci贸n personal como rodilleras, coderas y cascos, siempre que se trate de trabajadores de plataformas que utilicen bicicletas o motocicletas, ajust谩ndose a la Ley de Tr谩nsito.

Adem谩s, se les reconoce a estos trabajadores derechos colectivos en afiliaci贸n sindical, negociaci贸n colectiva y huelga. Adem谩s, el proyecto establece la posibilidad de negociaci贸n colectiva reglada y no reglada para organizaciones sindicales de trabajadores de plataformas que afilien a dependientes e independientes o solo a independientes.

Tambi茅n se menciona la capacitaci贸n que debe realizar el empleador, la que debe cumplir con los est谩ndares de seguridad y salud definidos por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la circular N°3.688, del 22 de agosto de este a帽o.

La ley tambi茅n exige un seguro de da帽os que proteja a los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestaci贸n de servicios, con cobertura anual m铆nima de 50 UTM. Otro asunto es que se reconoce una base de c谩lculo de indemnizaciones legales.

Para ver dictamen 1831/39:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-122851_recurso_pdf.pdf

Para ver Ley N° 21.431:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173544


Fuente: Jorge Castillo Pizarro - jcastillop@dt.gob.cl

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