Informe sobre Subsidio al Salario Mínimo 2023-2025

🔵El Ministerio de Economía emitió un informe luego de la aprobación del Congreso, del reajuste al ingreso mínimo mensual.

Luego de su aprobación en el Congreso, fue publicada la ley Nº 21.578 que reajusta el ingreso mínimo mensual y crea un subsidio temporal para las empresas de menor tamaño y cooperativas, que estará vigente por dos años: desde mayo de 2023 hasta abril de 2025.

El diseño de este nuevo subsidio es similar al subsidio del año 2022, contenido en la ley N°21.456. Las diferencias están en que este nuevo subsidio presenta mayores montos, cobertura y un mecanismo de protección que se activará cuando las condiciones macroeconómicas del país superen ciertos umbrales establecidos en la ley. A continuación, se detallan las principales características del subsidio y la forma para acceder a este a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio? 

Empresas de menor tamaño, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades.

Deben tener inicio de actividades en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, y registrar ingresos por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF para el año 2022 o los últimos meses del año 2023, si la empresa fue creada este año.

En el caso de la persona jurídica sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023, solo se considerará que tengan inicio de actividad de primera categoría, sin tener que acreditar ingresos por ventas y servicios.

¿Cómo y cuándo solicitar el subsidio?

Debe ser solicitado por todas las empresas una única vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) durante el mes de junio, en fecha que será comunicada prontamente. Ayer fue publicada en el Diario Oficial la ley, por lo que desde esta fecha el SII dispone de 20 días corridos para habilitar la plataforma.

Al autenticarse, con su clave tributaria o clave única, cada empresa sabrá si es parte de los beneficiarios y el monto del subsidio al que podrá acceder mes a mes.

El monto del subsidio que reciba la empresa es intangible para todos los efectos legales, no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.

¿En qué consiste este subsidio?

Este es un subsidio a la empresa y considera montos por trabajador(a) que varían según los periodos en que se produzca el incremento del ingreso mínimo y que son diferenciados según el tamaño de la empresa, protegiendo especialmente a las microempresas.

La empresa recibirá la sumatoria de dos tipos de montos:

1.- Un monto fijo que se multiplica por el total de trabajadores(as) contratados con el salario mínimo, de acuerdo con la tabla que se adjunta.

2.- Un monto proporcional al de la tabla adjunta por cada trabajador(a) con salario entre $411.000 y $500.000, según la distancia que exista entre este monto y el salario mínimo vigente. A mayor distancia, mayor será el monto.

Se contempla un factor de empleabilidad que aumenta el monto del subsidio para la empresa si en los meses sucesivos ésta aumenta la contratación de trabajadores (con cualquier salario igual o superior al mínimo).

Se contempla además la aplicación de un mecanismo de protección que elevará los montos del subsidio por trabajador(a) contenidos en la tabla cuando las condiciones macroeconómicas del país sean desfavorables. Estas condiciones serán monitoreadas de acuerdo con indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central, respectivamente.



Fuente: Ministerio de Economía - comunicaciones@economia.gob.cl

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