Nuevo fallo judicial reafirma rol interpretativo de la Direcci贸n del Trabajo

馃數Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaz贸 un recurso interpuesto por Pedidos Ya para anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que hab铆a ratificado las facultades legales del organismo.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaz贸 una presentaci贸n ingresada por la empresa de delivery Pedidos Ya, que buscaba anular la decisi贸n del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que valid贸 el rol interpretativo de la Direcci贸n del Trabajo el pasado 24 de junio de 2022.

En la resoluci贸n se sentencia que “la Direcci贸n del Trabajo tiene el deber y la facultad de interpretar la normativa laboral y de calificar t茅cnicamente -lo que necesariamente ha de implicar un examen jur铆dico/t茅cnico- los hechos constatados durante su labor de fiscalizaci贸n, siempre en resguardo de los derechos laborales y en el 谩mbito de su competencia”.

En el recurso de nulidad interpuesto, la empresa de plataformas dedicada al reparto de alimentos argument贸 que la Inspecci贸n del Trabajo habr铆a sobrepasado “el 谩mbito de sus atribuciones constitucionales y legales, puesto que interpreta y califica la naturaleza jur铆dica de los contratos suscritos entre particulares, pas谩ndose a llevar la autonom铆a de la voluntad de las personas, invadiendo el campo jurisdiccional”.

Asimismo, en su argumentaci贸n, la empresa afirm贸 que “solo se permite a la Direcci贸n del Trabajo la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la legislaci贸n laboral y las sanciones por infracciones a la legislaci贸n laboral y de seguridad social, pero en parte alguna se establece que la Direcci贸n del Trabajo tiene competencia para interpretar un contrato o bien, para calificar jur铆dicamente una relaci贸n contractual”.

En el fallo del Tribunal se afirma que la misi贸n primordial de la Direcci贸n del Trabajo “es garantizar la observancia de la ley laboral y para ello cuenta con personal especializado, el que para determinar el cumplimiento, o no, de la normativa laboral necesariamente ha de realizar una calificaci贸n jur铆dico/t茅cnica dentro del 谩mbito de su competencia”. Tambi茅n afirma que “la facultad interpretativa de la Direcci贸n del Trabajo no constituye una usurpaci贸n de las competencias jurisdiccionales, sino que es una herramienta necesaria para el adecuado cumplimiento de su misi贸n fiscalizadora”.

Al respecto, el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Mu帽oz, plante贸 que 
“Efectivamente este es un fallo que valoramos como instituci贸n porque reconoce el 谩mbito de atribuci贸n en materia de fiscalizaci贸n. Se trata de un caso en donde la Inspecci贸n del Trabajo de Puerto Montt realiz贸 una labor inspectiva en el 谩mbito del trabajo en plataformas y calific贸 en ese ejercicio de fiscalizaci贸n jur铆dicamente la relaci贸n existente entre quienes eran los repartidores y la empresa Pedidos Ya. Y, en ese sentido, obtuvimos un triunfo en primera instancia y ahora en la Corte de Apelaciones, la cual rechaza el recurso de nulidad de la empresa y que para nosotros es muy importante porque va despejando un debate que estaba instalado desde nuestro dictamen”.

El Director del Trabajo adem谩s valor贸 que este caso se arrastraba desde mucho antes de la emisi贸n del dictamen sobre el trabajo en plataformas publicado por la DT a fines de 2022. “Con este nuevo fallo vamos de alguna manera cerrando un ciclo bien importante en este 谩mbito de nuevas relaciones y nuevas realidades laborales, porque lo que ocurri贸 con el fallo de la Corte Suprema a prop贸sito de nuestro dictamen es que ratific贸 las facultades interpretadoras de la legislaci贸n laboral particularmente ante nuevas realidades laborales. En el marco del Estado de Derecho es muy importante que una instituci贸n centenaria como la Direcci贸n del Trabajo fortalezca sus facultades ante estas nuevas realidades laborales en donde lo que el Estado tiene que procurar, y el gobierno del presidente Gabriel Boric lo ha puesto en el centro, es el trabajo decente”, cerr贸 Zenteno.


Fuente: Gustavo Gebert Macaya - ggebert@dt.gob.cl

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