Llaman a respetar este 18 y 19 de septiembre: Feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio
馃數Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los pr贸ximos d铆as 18 y 19 de septiembre hizo este viernes el Seremi del Trabajo y Previsi贸n 脕ngel Cabrera junto a la Direcci贸n Regional del Trabajo Los Lagos.
Los d铆as 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del d铆a anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma帽ana del d铆a posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo har谩 el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, quien record贸 la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.
Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, 脕ngel Cabrera, dijo que
Los d铆as 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del d铆a anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma帽ana del d铆a posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo har谩 el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el Director Regional del Trabajo, Claudio Salas, quien record贸 la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.
Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, 脕ngel Cabrera, dijo que
“Las multas en este caso son consideradas grav铆simas y pueden superar el mill贸n 200 mil pesos por lo que los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracci贸n sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracci贸n. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que estos dos d铆as de feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras del comercio puedan disfrutarlo”.
Esta vez la DT fiscalizar谩 dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los d铆as 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto 煤ltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
Si durante las fiscalizaciones -que se realizar谩n en respuesta a denuncia, y tambi茅n fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a trav茅s de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deber谩 suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Como parte de la campa帽a de difusi贸n, la Direcci贸n Regional del Trabajo junto al ISL recorrieron el comercio en la calle Antonio Varas en Puerto Montt, entregando informaci贸n sobre el feriado irrenunciable, derechos de los trabajadores y trabajadoras y medidas preventivas en las fondas y ramadas.
Denuncias
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los d铆as 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a trav茅s de:
- la p谩gina web www.direcciondeltrabajo.cl
- el canal telef贸nico 600 450 4000
Ambas alternativas estar谩n habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos d铆as feriado.
Sanciones
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las infracciones ser谩n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracci贸n, considerando el n煤mero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
La infracci贸n al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
- Microempresa: 5 UTM ($317.260)
- Peque帽a empresa: 5 UTM ($317.260)
- Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracci贸n.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deber谩n cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante la fiscalizaci贸n del descanso alternado cada dos a帽os (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) ser谩 responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que est谩n laborando en este a帽o s铆 descansaron en estos mismos feriados en 2022.
Normas
Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del mi茅rcoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr铆an prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d铆a 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del d铆a 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos per铆odos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p煤blico y tambi茅n quienes cumplen labores 铆ntimamente ligadas con esa funci贸n, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposici贸n y transporte de mercader铆a, vigilancia de seguridad.
Se except煤an del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect谩culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer贸dromos civiles p煤blicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi茅n deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all铆 mismo.
Todos estos trabajadores s铆 tendr谩n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a帽os si contin煤an contratados por el mismo empleador, seg煤n la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotaci贸n del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador labor贸 los d铆as 18 y 19 de septiembre del 2022 y contin煤a trabajando para el mismo empleador, esta vez deber谩 descansar.
Por ello, y poni茅ndose en el caso de cada uno de los otros tres feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llam贸 a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelaci贸n, suscribiendo el respectivo pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 18 y 19 de septiembre como base, el empleador de un restaurante deber铆a atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 18 y 19 de septiembre del 2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansar谩n el pr贸ximo 18 y 19 de septiembre", dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad record贸 que
"Es importante se帽alar que los locales comerciales atendidos por sus propios due帽os y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relaci贸n laboral en este caso".
Fuente: Seremi Trabajo Los Lagos - comunicacionesmintrabloslagos@gmail.com