Multan a supermercado por instruir a trabajadores prestar servicios a tercero

馃數La Corte de Valdivia confirma multa a supermercado por instruir a trabajadores prestar servicios a un tercero.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por supermercado Santa Isabel Administradora S.A., en contra del fallo de primera instancia que confirm贸 la multa de 60 UTM que le impuso la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, por ordenar a tres de sus trabajadores prestar servicios a empresas Paris, mediante la entrega de productos adquiridos en la multitienda v铆a online, modificando de esta forma unilateralmente sus contratos.

En fallo un谩nime (causa rol 232-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Oltra Sch眉ler, el fiscal judicial Juan V铆o Vargas y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– desech贸 los argumentos esgrimidos por la empresa de retail al estimar que la calificaci贸n jur铆dica sostenida por el ente fiscalizador -al imponer la multa y que fuera ratificada por el Juzgado de Letras de La Uni贸n al rechazar el reclamo- se encuentra ajustada a derecho.

“Que en definitiva, cabe consignar que no se ha discutido el hecho que origina la multa, sino m谩s bien se pretende que esta Corte, realice una nueva calificaci贸n jur铆dica de estos, b谩sicamente declarando que la empresa Paris, es un mero proveedor de Santa Isabel, y por ello corresponde a los trabajadores dentro de sus funciones de atenci贸n a clientes, la entrega de productos por compras online de esta empresa, sin embargo, dicha conclusi贸n no es sostenible desde que es un hecho p煤blico y notorio que ambas empresas forman parte de un mismo 'holding', y, por ende, los trabajadores estar铆an prestando servicios a una empresa distinta de su empleadora, por funciones que no son parte de su contrato”, plantea el fallo.

Agrega: “Que tampoco se advierte la infracci贸n de ley en los t茅rminos expuestos por el recurrente, toda vez que la funci贸n de entregar productos de empresa Par铆s, por compras online, no se encuentra contenida en los contratos de trabajo de los individualizados, ni tampoco en el reglamento interno de Santa Isabel”.

“Tal funci贸n -contin煤a- tampoco puede entenderse subsumida en las funciones de cajero, o asistente de caja. Respecto de la funci贸n de atenci贸n a clientes, 茅sta puede interpretarse en relaci贸n a cualquier consulta o requerimiento que diga relaci贸n con la empleadora, y con el local respectivo, pero no respecto de terceros”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Josefa Yuraszeck Bravo, abogada, en representaci贸n de Santa Isabel Administradora S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras y Garant铆a de La Uni贸n, la que no es nula”.


Fuente: mtrivera@pjud.cl

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