Tribunal rechaza reclamación de Municipalidad de Ancud contra multas por relleno sanitario
La Tercera Sala del Tribunal Ambiental rechazó el recurso presentado por la Municipalidad de Ancud, en la Región de Los Lagos, en contra de tres sanciones impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) relacionadas con irregularidades en la operación del Relleno Sanitario Puntra.
La entidad edilicia buscaba dejar sin efecto la Resolución Exenta N°625 de la SMA, que estableció multas por incumplimiento de medidas provisionales previas al procedimiento sancionatorio, funcionamiento sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y omisión en ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
Sin embargo, el Tribunal determinó que la municipalidad también tenía el deber de iniciar el proceso de evaluación ambiental, siguiendo el artículo 8° de la Ley 19.300, además de acatar los requerimientos explícitos de la autoridad competente en la materia, según ha sido corroborado por otros órganos administrativos y jurisdiccionales.
Asimismo, la entidad edilicia alegó la aplicación del principio "Non bis in idem" ante supuestas similitudes entre dos de las infracciones sancionadas y vulneración del principio de proporcionalidad por no considerar su real capacidad de pago en la determinación del monto de las multas.
Sobre el primer punto, el Tribunal descartó la existencia de identidades entre los hechos y fundamentos de las sanciones. Respecto al principio de proporcionalidad, la sentencia explicó que la SMA aplicó rebajas del 73,5%, en consideración a las dificultades presupuestarias que pueden afrontar los gobiernos locales.
De esta forma, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de la Municipalidad de Ancud, eximiéndola del pago de costas judiciales, al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
La resolución confirma la legalidad del actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental y sancionar sus infracciones, incluso en caso de entidades públicas.
Fuente: https://3ta.cl/
La entidad edilicia buscaba dejar sin efecto la Resolución Exenta N°625 de la SMA, que estableció multas por incumplimiento de medidas provisionales previas al procedimiento sancionatorio, funcionamiento sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y omisión en ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
Sin embargo, el Tribunal determinó que la municipalidad también tenía el deber de iniciar el proceso de evaluación ambiental, siguiendo el artículo 8° de la Ley 19.300, además de acatar los requerimientos explícitos de la autoridad competente en la materia, según ha sido corroborado por otros órganos administrativos y jurisdiccionales.
Asimismo, la entidad edilicia alegó la aplicación del principio "Non bis in idem" ante supuestas similitudes entre dos de las infracciones sancionadas y vulneración del principio de proporcionalidad por no considerar su real capacidad de pago en la determinación del monto de las multas.
Sobre el primer punto, el Tribunal descartó la existencia de identidades entre los hechos y fundamentos de las sanciones. Respecto al principio de proporcionalidad, la sentencia explicó que la SMA aplicó rebajas del 73,5%, en consideración a las dificultades presupuestarias que pueden afrontar los gobiernos locales.
De esta forma, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de la Municipalidad de Ancud, eximiéndola del pago de costas judiciales, al estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
La resolución confirma la legalidad del actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental y sancionar sus infracciones, incluso en caso de entidades públicas.
Fuente: https://3ta.cl/