Ordenan arresto de representante de Isapre

Ordenan arresto de representante de Isapre
La Corte de Valdivia ordena el arresto de representante legal de Isapre por incumplimiento de resolución judicial.

La Corte de Apelaciones de Valdivia decretó este miércoles 20 de diciembre, el arresto de Aldo Corradossi Balboni, representante legal de la Isapre Nueva MásVida SA, por incumplir la resolución dictada por el tribunal de alzada en julio pasado, que le ordenó a la prestadora de salud adquirir el fármaco Trikafta que requiere un paciente pediátrico que padece fibrosis quística. Resolución confirmada por la Corte Suprema, el 16 de agosto.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– acogió la petición de la madre del menor que, pese a las resoluciones judiciales, todavía no recibe el tratamiento ordenado.

“Atendido el mérito de autos, constando que la sentencia de fecha once de julio de dos mil veintitrés que acogió el presente recurso fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, considerando que se pidió cuenta del cumplimiento del fallo con fecha veintidós de septiembre del año en curso, habiéndose apercibido al cumplimiento de la sentencia con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés y aplicado una multa a beneficio fiscal con fecha trece de octubre del presente; y visto lo dispuesto en los artículos n° 3 y n° 238 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la orden de arresto del Sr. ALDO CORRADOSSI BALBONI, Representante Legal de la Isapre Nueva Más Vida S.A por el término de tres días, por no dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de autos y del que fue debidamente notificado y apercibido reiteradamente”, orden el tribunal de alzada.

“Cúmplase la orden de arresto por Policía de Investigaciones de Chile Ofíciese Respecto de la solicitud de oficio a la Superintendencia de Salud, como se pide en los términos solicitados”, añade.

El fallo dictado por la Corte de Valdivia y ratificado por la Corte suprema consigna que: “se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña (…), ya individualizada, en representación de su hijo menor de edad, (…), disponiéndose que la recurrida deberá realizar, a la brevedad, las gestiones pertinentes para la adquisición del fármaco identificado como ‘Trikafta’” mientras los médicos tratantes lo prescriban y así lo determinen, con el objeto que se inicie en el menor tiempo posible, el tratamiento indicado para el niño (…)”.


Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/102965
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