Corte ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por la DINA en Osorno

Corte ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por la DINA en Osorno
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Eduardo Aliro Antiñir Pindal, quien fue detenido por agentes de la DINA el 18 de febrero de 1975, quienes lo sometieron a torturas en unidad militar de Cañal Bajo de Osorno y luego en los centros clandestinos de Villa Grimaldi, Cuatro Álamos y Puchancaví. Tras recuperar la libertad, y debido al hostigamiento constante de agentes del Estado, salió en forma clandestina del país para exilarse en Suecia.

En fallo unánime (causa rol 38-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por el fisco.

“Se CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés”, consigna el fallo del tribunal de alzada.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció, respecto de la excepción de pago alegada, que: “(…) la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado”.

La resolución agrega que: “Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión”.

“Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N.° 14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”, agrega.

“Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional”, concluye el tribunal de base.


Fuente información: mtrivera@pjud.cl
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