Corte Suprema rechaza Recurso de Nulidad de Héctor Llaitul y confirma sentencia
La Corte Suprema rechazó hoy, lunes 29 de julio, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, ratificando la condena a 15 años de presidio efectivo por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado. Los delitos, ocurridos en enero y junio de 2020, y julio de 2022, incluyen incitación a sabotajes y otros actos violentos.
En un fallo unánime (causa rol 17.661-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, María Teresa Letelier Ramírez, Jean Pierre Matus Acuña, María Cristina Gajardo Harboe y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Además de los 15 años por delitos contra la seguridad del Estado, Llaitul fue condenado a 5 años por hurto de madera, 3 años por atentado contra la autoridad, y una multa de 15 UTM por usurpación violenta.
La sentencia detalló que las declaraciones públicas de Llaitul, en las que incitaba a sabotajes contra actividades forestales, constituyen actos ilícitos según el artículo 6 letra c) de la Ley N°12.927 sobre Seguridad del Estado. Estos hechos fueron corroborados con ataques incendiarios y otros actos violentos promovidos por Llaitul, vinculados a la Coordinadora Arauco-Malleco, organización de la cual él se proclama representante.
Asimismo, el fallo señala que Llaitul fomentó la violencia como medio para alcanzar reivindicaciones políticas y territoriales, incitando al pueblo mapuche a levantarse en armas. Sus discursos públicos y llamados a sabotajes fueron considerados pruebas suficientes para confirmar los delitos imputados.
La defensa de Llaitul argumentó que sus acciones estaban culturalmente motivadas y respaldadas por el pueblo mapuche. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta defensa, citando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La resolución enfatiza que las acciones violentas y el uso de armas promovidos por Llaitul no pueden ser justificadas culturalmente dentro del marco legal vigente, el cual respeta los derechos humanos y la normativa constitucional.
La Corte Suprema concluyó que no existieron errores de derecho en la sentencia original y rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Llaitul. La condena a 15 años de presidio, junto con las penas adicionales por otros delitos, se mantiene firme, reafirmando la responsabilidad de Llaitul en los actos de incitación a la violencia y sabotaje.
Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial
En un fallo unánime (causa rol 17.661-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, María Teresa Letelier Ramírez, Jean Pierre Matus Acuña, María Cristina Gajardo Harboe y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Además de los 15 años por delitos contra la seguridad del Estado, Llaitul fue condenado a 5 años por hurto de madera, 3 años por atentado contra la autoridad, y una multa de 15 UTM por usurpación violenta.
La sentencia detalló que las declaraciones públicas de Llaitul, en las que incitaba a sabotajes contra actividades forestales, constituyen actos ilícitos según el artículo 6 letra c) de la Ley N°12.927 sobre Seguridad del Estado. Estos hechos fueron corroborados con ataques incendiarios y otros actos violentos promovidos por Llaitul, vinculados a la Coordinadora Arauco-Malleco, organización de la cual él se proclama representante.
Asimismo, el fallo señala que Llaitul fomentó la violencia como medio para alcanzar reivindicaciones políticas y territoriales, incitando al pueblo mapuche a levantarse en armas. Sus discursos públicos y llamados a sabotajes fueron considerados pruebas suficientes para confirmar los delitos imputados.
La defensa de Llaitul argumentó que sus acciones estaban culturalmente motivadas y respaldadas por el pueblo mapuche. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta defensa, citando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La resolución enfatiza que las acciones violentas y el uso de armas promovidos por Llaitul no pueden ser justificadas culturalmente dentro del marco legal vigente, el cual respeta los derechos humanos y la normativa constitucional.
La Corte Suprema concluyó que no existieron errores de derecho en la sentencia original y rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Llaitul. La condena a 15 años de presidio, junto con las penas adicionales por otros delitos, se mantiene firme, reafirmando la responsabilidad de Llaitul en los actos de incitación a la violencia y sabotaje.
Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial