Informe del Tribunal Electoral Regional de Los Ríos sobre la candidatura de Luis Reyes Álvarez

Informe del Tribunal Electoral Regional de Los Ríos sobre la candidatura de Luis Reyes Álvarez
El Tribunal Electoral Regional (TER) de la región de Los Ríos ha emitido un informe respecto a la reclamación presentada en el caso Rol N° 27-2024. La reclamación, interpuesta por Enrique Gastón Sepúlveda Varas en representación de Gerardo Abraham Jaramillo Asencio, impugna la resolución que aceptó la candidatura de Luis Reyes Álvarez al cargo de alcalde por la comuna de Río Bueno, en las elecciones municipales de octubre de 2024.

El informe, redactado por Lidia Krause Sandoval, Directora Regional del Servicio Electoral (Servel), responde a la impugnación contra la Resolución O Nº 034 de fecha 8 de agosto de 2024. Esta resolución había aceptado la candidatura de Reyes Álvarez, quien se postula como independiente dentro del Pacto Chile Vamos.

Según el documento, la candidatura de Reyes Álvarez fue aceptada en conformidad con la normativa electoral vigente, que incluye los artículos 57 y 73 de la Ley 18.695, además del artículo 118 de la Constitución Política de la República. Estos artículos regulan las elecciones municipales y establecen los requisitos para postularse a cargos públicos.

La impugnación se centra en las reformas constitucionales introducidas por las Leyes N° 20.990 y N° 21.238, que limitan las reelecciones para varios cargos, incluyendo el de alcalde. No obstante, el informe del Servel aclara que Luis Reyes Álvarez fue elegido alcalde durante los períodos 2008-2012, 2012-2016 y 2016-2020, pero no ocupó el cargo en el período inmediatamente anterior (2020-2024), lo que lo habilita para postularse nuevamente.

El informe también señala que las disposiciones legales citadas han sido aplicadas en procesos electorales previos, como los de 2020 y 2021, y que las resoluciones del Consejo Directivo del Servel se ajustan a derecho. En este contexto, se ratifica que la candidatura de Reyes Álvarez cumple con la normativa vigente y que la decisión de aceptarla ha sido ajustada a derecho.



Fuente información: Christian Peschke
Siguiente Anterior
*****