Corte Suprema ordena continuar ejecución de cobro de crédito con aval del Estado
La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la República y rechazó la excepción de prescripción en un caso de cobro de crédito con aval del Estado, permitiendo que el proceso de ejecución continúe. En un fallo unánime (causa rol 231.186-2023), la Primera Sala del máximo tribunal determinó que la deuda es imprescriptible cuando el acreedor es el Fisco, revirtiendo así la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La sala estuvo integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Arturo Prado Puga, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry Court y Raúl Fuentes Mechasqui. El tribunal estableció que la sentencia apelada cometió un error al acoger la excepción de prescripción, ya que el crédito en cuestión, otorgado bajo la Ley N°20.027, no puede prescribir cuando es el Fisco quien busca su cobro.
El fallo señala que el concepto de "imprescriptibilidad" debe interpretarse de manera amplia en favor del Fisco, en relación con los créditos otorgados para financiar estudios de educación superior. Esto incluye casos en los que las cuotas no han sido pagadas total o parcialmente y donde se ha hecho efectiva la garantía estatal.
La Corte citó jurisprudencia anterior (Rol CS N°19.139-19), que sostiene que los créditos impagos por cualquier causa, y con acreedor titular al Fisco, son imprescriptibles según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esta ley regula los créditos con aval estatal y establece que el cobro de las cuotas impagas puede acelerarse bajo determinadas condiciones, tales como el incumplimiento del pago de al menos cuatro cuotas consecutivas.
El tribunal criticó la interpretación restrictiva de la imprescriptibilidad realizada por la Corte de Apelaciones y el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, al considerar que la emisión de un pagaré para el cobro del crédito no implica que este deba pagarse en cuotas. Según la Corte Suprema, una vez iniciado el proceso judicial de cobro, es posible emitir un pagaré por el monto total del capital adeudado.
Finalmente, el fallo concluye que la deuda derivada de los créditos con aval del Estado es imprescriptible cuando el cobro lo realiza el Fisco. Por lo tanto, revoca la sentencia anterior y ordena seguir adelante con la ejecución de cobro, con costas para la parte demandada.
Este fallo establece un precedente importante respecto a la imprescriptibilidad de los créditos educacionales con garantía estatal, asegurando que el Fisco puede continuar con la ejecución judicial sin que la deuda quede prescrita, incluso en situaciones de largo tiempo sin pago de cuotas.
Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/53483
La sala estuvo integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Arturo Prado Puga, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry Court y Raúl Fuentes Mechasqui. El tribunal estableció que la sentencia apelada cometió un error al acoger la excepción de prescripción, ya que el crédito en cuestión, otorgado bajo la Ley N°20.027, no puede prescribir cuando es el Fisco quien busca su cobro.
Detalles del fallo
El fallo señala que el concepto de "imprescriptibilidad" debe interpretarse de manera amplia en favor del Fisco, en relación con los créditos otorgados para financiar estudios de educación superior. Esto incluye casos en los que las cuotas no han sido pagadas total o parcialmente y donde se ha hecho efectiva la garantía estatal.
La Corte citó jurisprudencia anterior (Rol CS N°19.139-19), que sostiene que los créditos impagos por cualquier causa, y con acreedor titular al Fisco, son imprescriptibles según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esta ley regula los créditos con aval estatal y establece que el cobro de las cuotas impagas puede acelerarse bajo determinadas condiciones, tales como el incumplimiento del pago de al menos cuatro cuotas consecutivas.
Reversión del fallo anterior
El tribunal criticó la interpretación restrictiva de la imprescriptibilidad realizada por la Corte de Apelaciones y el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, al considerar que la emisión de un pagaré para el cobro del crédito no implica que este deba pagarse en cuotas. Según la Corte Suprema, una vez iniciado el proceso judicial de cobro, es posible emitir un pagaré por el monto total del capital adeudado.
Finalmente, el fallo concluye que la deuda derivada de los créditos con aval del Estado es imprescriptible cuando el cobro lo realiza el Fisco. Por lo tanto, revoca la sentencia anterior y ordena seguir adelante con la ejecución de cobro, con costas para la parte demandada.
Este fallo establece un precedente importante respecto a la imprescriptibilidad de los créditos educacionales con garantía estatal, asegurando que el Fisco puede continuar con la ejecución judicial sin que la deuda quede prescrita, incluso en situaciones de largo tiempo sin pago de cuotas.
Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/53483