Condenan a carabineros (r) por secuestro calificado

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Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por secuestro calificado y apremios ilegítimos de hermanos.

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a Luis Alberto Oyarzún Arriagada, Hans Eduart Schernberger Valdivia y José Hernán Godoy Barrientos a 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito consumado de secuestro calificado de Héctor Alejandro Barría Bassay y Guido Ricardo Barría Bassay. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la localidad de Riachuelo, comuna de Río Negro.

En el fallo (causa rol 1-2016), el Ministro en visita condenó, además, a los efectivos de Carabineros en retiro a 5 años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito de apremios ilegítimos aplicados a los hermanos Barría Bassay.

En el ámbito civil, el ministro Mesa Latorre dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicio deducida y condenó, en costas, al fisco a pagar la suma total de $710.000.0000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución, el ministro Álvaro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

“A. Que los hermanos Héctor Alejandro y Guido Ricardo Barría Bassay, de 27 y 19 años de edad respectivamente, fueron detenidos por funcionarios de Carabineros el 16 de octubre de 1973, mientras se encontraban realizando labores en el fundo Los Riscos, ubicado en la localidad de Riachuelo, Región de Los Lagos. La patrulla de uniformados estaba compuesta por a lo menos 10 funcionarios de distintas unidades de Carabineros dependientes de la Comisaría de Osorno y que se movilizaban en la camioneta de un civil de la zona, entre ellos el capitán Hans Eduart Schernberger Valdivia, el teniente José Hernán Godoy Barrientos y los carabineros Luis Oyarzún Arriagada, Robert Santiago Teylorl Escobar (fallecido, según fs. 1686, tomo IV), Quintiliano Rogel Alvarado (fallecido, según fs. 1689, tomo IV), Pedro Segundo Soto Godoy (fallecido, según fs. 1688, tomo IV) y José Rómulo Catalán Oyarzún (fallecido, según fs. 1687, tomo IV). La aprehensión fue realizada en presencia de otros trabajadores del fundo y del padre de ambos, don Pedro Alejandrino Barría Navarro (fallecido, según fs. 1700 tomo IV), quienes observaron cómo al detener a los hermanos, fueron golpeados por uno de los funcionarios uniformados y, además, obligados a desnudarse, quedando solo en ropa interior. (Según fs. 1438, fs. 1442, fs. 1459, fs. 1.463, fs. 1482, fs. 1490, 1529, 1.531 tomo IV, entre otros antecedentes).

B. Que luego de ser aprehendidos, los hermanos Barría Bassay fueron trasladados hasta dependencias de la Comisaría de Carabineros de Río Negro e ingresados en calabozos diferentes en el subterráneo de la unidad. En aquel lugar fueron golpeados duramente por funcionarios de esa misma unidad, según lo expresado por Guido Barría a uno de los funcionarios policiales (fs. 1.569, tomo IV). Al día siguiente Guido Ricardo Barría Bassay fue trasladado en un operativo hasta el sector Huellelhue, ya que según orden del capitán Schernberger, se dirigirían en búsqueda de armamento y de un extremista de posible nacionalidad cubana, participando de este operativo los mismos funcionarios policiales, entre ellos el capitán Hans Eduart Schernberger Valdivia, el teniente José Hernán Godoy Barrientos y los carabineros Luis Oyarzún Arriagada, Robert Santiago Teylorl Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy, José Rómulo Catalán Oyarzún y Osvaldo Quilaqueo (fallecido según fs. 1.699, tomo IV) (según antecedentes de fs. 1.569, fs. 1.586, 1.604, fs. 1.670, 1.680 tomo IV, entre otros).

C. Que la búsqueda anterior resultó infructuosa, por lo que regresaron a la Comisaría de Río Negro. Allí, según dichos del carabinero Robert Santiago Teylorl Escobar, que se han mantenido en el tiempo y que rolan de fs. 1.573, fs. 1.586, fs. 1.589, fs. 1.590, fs. 1.595, fs. 1.604, fs. 1.620, fs. 1.623, 1.633, fs. 1.670 (tomo IV), pudo observar que Guido Barría Bassay se mantenía en la carrocería de una camioneta, tapado con sacos y maniatado de pies y manos en la espalda, ordenándole el capitán Schernberger que lo acompañara en el vehículo, junto al carabinero Pedro Soto Godoy, dirigiéndose hasta el fundo La Campana, distante a unos 15 km. de la comisaría, trasladando a Guido Barría en la parte trasera del vehículo, amarrado de pies y manos. Al llegar a la ribera del río Esmeralda, sector Chahuilco, el capitán Schernberger ordenó bajar al detenido y empujarlo a las aguas que en ese momento iba con un fuerte caudal, orden que fue cumplida por el carabinero Teylorl, quien escuchó los gritos de Guido Barría cuando el caudal se lo llevaba río abajo, para luego desaparecer.

D. Que a raíz de la detención de sus hijos, doña Elvecia Barría Bassay (fallecida, según fs. 1.701 tomo IV) efectuó diversas gestiones ante diferentes instituciones durante el año 1973 y en años posteriores, en especial ante la Fiscalía Militar Letrada del Ejército de Chile, constando a fs. 1.654, 1.655, 1.657, 1.659, 1.660 (tomo IV) lo respectivo. Incluso, a fs. 1.450 y a fs. 1.662 (tomo IV), el año 1978, se informa que Héctor Alejandro y Guido Ricardo Barría Bassay fueron procesados en causa rol 1666-73 y declarados rebeldes y sobreseídos temporalmente, el 08 de diciembre de 1973, por no haber sido habidos.

E. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile, que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los hermanos Héctor Alejandro y Guido Ricardo Barría Bassay y la ubicación de sus cuerpos, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.


Fuente información: mtrivera@pjud.cl
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