Tribunal Electoral de Los Lagos rechaza solicitud de rectificación de votos en Osorno

Tribunal Electoral de Los Lagos rechaza solicitud de rectificación de votos en Osorno
Candidato a alcalde en Osorno ve desestimada su petición de revisión de escrutinios

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, en resolución del 10 de noviembre de 2024, desestimó la solicitud de rectificación de escrutinios presentada por Javier Ricardo Hernández Hernández, candidato a alcalde de la comuna de Osorno. Hernández había solicitado la revisión de los resultados de la elección municipal, alegando una estrecha diferencia de 163 votos con el candidato electo, Jaime Bertín Valenzuela, y señalando irregularidades en al menos 17 mesas.

El recurso se sustentaba en diferencias entre el número de votos y las firmas de los votantes, que fueron reportadas por el Servicio Electoral. Para respaldar su reclamación, Hernández presentó pantallazos de los resultados preliminares y copias de actas de mesas, incluidas aquellas que reflejaban electores contabilizados de forma incorrecta en días anteriores.

El tribunal revisó las actas de las mesas reclamadas —entre ellas, las números 1, 21, 45, 106, y otras— y corroboró ligeras discrepancias en los registros de votos. Sin embargo, concluyó que estas variaciones no afectaban de manera determinante el resultado de la elección, ni siquiera bajo un análisis favorable al reclamante. Por ello, se decidió rechazar la solicitud de rectificación.

El fallo también destacó la falta de objeciones formales en las actas de escrutinio por parte de los apoderados de mesa en los momentos procedentes, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley N° 18.700. Asimismo, se señaló que los resultados preliminares entregados por el Servicio Electoral son de carácter provisorio, quedando la determinación de los resultados finales bajo la competencia de esta judicatura, según el artículo 110 de la misma ley.

La resolución fue emitida por un tribunal presidido por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, junto a los abogados miembros Teresa Inés Mora Torres y María Herna Oyarzún Miranda, y contó con la autorización de la secretaria relatora Pilar Andrea Gazmuri Sanhueza.

Este fallo concluye el proceso sin rectificaciones, pero deja en claro las facultades del tribunal para abordar casos similares en el futuro, conforme a la normativa vigente.

Fuente información: A. Keim
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