Nueva norma del SII prohíbe facturas en compras personales y fija multas para infractores
Nueva norma del SII restringe emisión de facturas en supermercados y restaurantes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N°121, la cual establece nuevas restricciones para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, limitando su uso exclusivamente a bienes y servicios directamente relacionados con el giro del comprador. La norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025 y contempla multas para quienes no la cumplan.
Según la resolución, supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de venta y servicios para todas las transacciones con consumidores finales, restringiendo la emisión de facturas únicamente cuando los bienes adquiridos sean necesarios para la actividad económica del contribuyente. En el caso de los restaurantes, esto significa que no se podrá solicitar factura en consumos personales o familiares, los cuales deberán registrarse mediante boleta.
Para evitar irregularidades, los establecimientos deberán implementar medidas de control interno, como solicitar el e-RUT del comprador, verificar su identidad con la cédula nacional de identidad y registrar el RUT del portador autorizado en la factura.
Ante la implementación de esta medida, Ricardo Pizarro, Defensor Nacional del Contribuyente, señaló que si bien la fiscalización tributaria es clave para un sistema justo, es fundamental que se realice respetando los derechos de los contribuyentes.
Uno de los aspectos que está analizando la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) es la posible delegación de funciones fiscalizadoras a privados, lo que podría generar problemas de interpretación y vulneraciones de derechos.
“La Defensoría del Contribuyente está facultada para utilizar todas sus atribuciones legales para velar por un sistema tributario justo. Invitamos a quienes tengan dudas o crean que sus derechos han sido afectados a contactarnos a través de www.dedecon.cl”, indicó Pizarro.
Fuente información: comunicaciones@dedecon.cl
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N°121, la cual establece nuevas restricciones para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, limitando su uso exclusivamente a bienes y servicios directamente relacionados con el giro del comprador. La norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025 y contempla multas para quienes no la cumplan.
Según la resolución, supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de venta y servicios para todas las transacciones con consumidores finales, restringiendo la emisión de facturas únicamente cuando los bienes adquiridos sean necesarios para la actividad económica del contribuyente. En el caso de los restaurantes, esto significa que no se podrá solicitar factura en consumos personales o familiares, los cuales deberán registrarse mediante boleta.
Para evitar irregularidades, los establecimientos deberán implementar medidas de control interno, como solicitar el e-RUT del comprador, verificar su identidad con la cédula nacional de identidad y registrar el RUT del portador autorizado en la factura.
Ante la implementación de esta medida, Ricardo Pizarro, Defensor Nacional del Contribuyente, señaló que si bien la fiscalización tributaria es clave para un sistema justo, es fundamental que se realice respetando los derechos de los contribuyentes.
Uno de los aspectos que está analizando la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) es la posible delegación de funciones fiscalizadoras a privados, lo que podría generar problemas de interpretación y vulneraciones de derechos.
“La Defensoría del Contribuyente está facultada para utilizar todas sus atribuciones legales para velar por un sistema tributario justo. Invitamos a quienes tengan dudas o crean que sus derechos han sido afectados a contactarnos a través de www.dedecon.cl”, indicó Pizarro.
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