Comisión para el Mercado Financiero sanciona a 7 Organizaciones Deportivas
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó sanciones a siete Organizaciones Deportivas Profesionales (S.A.D.P.) por infracciones a sus deberes de información continua. Mediante la Resolución Exenta N° 11492, del 4 de noviembre de 2025, se detallan multas que alcanzan las 190 Unidades de Fomento (UF) y una censura, principalmente por la no remisión o envío tardío de la Memoria Anual y/o Informes Trimestrales. Las entidades admitieron su responsabilidad bajo un Procedimiento Simplificado.
El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante la Resolución Exenta N° 11492 emitida el 4 de noviembre de 2025, determinó sancionar a 7 Organizaciones Deportivas Profesionales (S.A.D.P.) por contravenciones a la Norma de Carácter General (NCG) N° 201.
Las infracciones consisten en la no remisión o el envío tardío de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2024, y/o de los Informes Trimestrales correspondientes a marzo de 2025.
Las entidades sancionadas, que admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos imputados bajo un Procedimiento Simplificado, son:
El proceso sancionatorio se inició tras una denuncia de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) el 30 de mayo de 2025, seguida de requerimientos individuales emitidos por la Unidad de Investigación (UI) el 25 de julio de 2025. Las siete entidades admitieron los cargos entre julio y agosto de 2025.
Para determinar la magnitud de las sanciones, la CMF ponderó diversos factores, incluyendo la gravedad de la conducta, la capacidad económica de las entidades y su historial de reincidencia. Se constató que seis de las siete organizaciones sancionadas eran reincidentes en infracciones a la NCG 201 en los últimos cinco años.
Destaca el caso de Deportes Melipilla S.A.D.P., que registraba tres sanciones previas por infracciones a la misma norma en 2021 (80 UF), 2023 (50 UF) y 2024 (190 UF). Club Deportes Provincial Ovalle fue la única entidad sin reincidencia previa.
La CMF consideró que el incumplimiento de estos deberes de información es una falta grave, ya que obstaculiza el correcto flujo de información y genera un riesgo al impedir que los interesados "contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones".
Las entidades sancionadas tienen un plazo de 5 días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la CMF, o 10 días hábiles para presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente información: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-100580.html
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El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante la Resolución Exenta N° 11492 emitida el 4 de noviembre de 2025, determinó sancionar a 7 Organizaciones Deportivas Profesionales (S.A.D.P.) por contravenciones a la Norma de Carácter General (NCG) N° 201.
Las infracciones consisten en la no remisión o el envío tardío de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2024, y/o de los Informes Trimestrales correspondientes a marzo de 2025.
Las entidades sancionadas, que admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos imputados bajo un Procedimiento Simplificado, son:
- Club Deportivo Barnechea S.A.D.P.: Multa de 190 UF (No remitió Memoria Anual 2024 ni Informe Trimestral marzo 2025).
- Deportes Melipilla S.A.D.P.: Multa de 190 UF (No remitió Memoria Anual 2024).
- Deportes Magallanes S.A.D.P.: Multa de 190 UF (No remitió Memoria Anual 2024 ni Informe Trimestral marzo 2025).
- Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P.: Multa de 130 UF (No remitió Memoria Anual 2024).
- Lilas S.A.D.P.: Multa de 90 UF (No remitió Informe Trimestral marzo 2025).
- Limachinos S.A.D.P.: Multa de 90 UF (No remitió Informe Trimestral marzo 2025).
- Club Deportes Provincial Ovalle S.A.D.P.: Censura (No remitió Informe Trimestral marzo 2025).
El proceso sancionatorio se inició tras una denuncia de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) el 30 de mayo de 2025, seguida de requerimientos individuales emitidos por la Unidad de Investigación (UI) el 25 de julio de 2025. Las siete entidades admitieron los cargos entre julio y agosto de 2025.
Para determinar la magnitud de las sanciones, la CMF ponderó diversos factores, incluyendo la gravedad de la conducta, la capacidad económica de las entidades y su historial de reincidencia. Se constató que seis de las siete organizaciones sancionadas eran reincidentes en infracciones a la NCG 201 en los últimos cinco años.
Destaca el caso de Deportes Melipilla S.A.D.P., que registraba tres sanciones previas por infracciones a la misma norma en 2021 (80 UF), 2023 (50 UF) y 2024 (190 UF). Club Deportes Provincial Ovalle fue la única entidad sin reincidencia previa.
La CMF consideró que el incumplimiento de estos deberes de información es una falta grave, ya que obstaculiza el correcto flujo de información y genera un riesgo al impedir que los interesados "contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones".
Las entidades sancionadas tienen un plazo de 5 días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la CMF, o 10 días hábiles para presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente información: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-100580.html
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