Sanciones frente a denuncias calumniosas y falsos testimonios

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Mi firma de abogados se caracteriza por dar batalla hasta el final y encontrar en el derecho las fórmulas que correspondan en beneficio de mis clientes. Como abogados, nos formamos para representar los intereses de quienes nos contratan, y con ello, aportar a la paz social cuando se resuelve un conflicto jurídico por medio del proceso.

Si bien el “proceso” como mecanismo de resolución de conflictos invita a que un tribunal tome conocimiento de un determinado conflicto que las partes han puesto en la esfera de su competencia, aceptando con ello las reglas y solemnidades propias del procedimiento para arribar a la verdad procesal en base a la prueba ventilada que considerará el juez para dictar sentencia, esto implica que, de no llegar a acuerdos, siempre existirá un ganador y un perdedor.

Pero en materia penal, es cada vez más común que personas actúen de manera solapada y denuncien supuestos delitos con el solo ánimo de causar daños a una determinada persona. Así las cosas, estamos actualmente tramitando varias querellas por falso testimonio y por querellas calumniosas, ambos delitos sancionados en nuestro código punitivo.

🚨 Marco legal y consecuencias


Esto está reglado entre los artículos 206 al 211 del Código Penal. Estas conductas son simples delitos y están sancionadas con penas de privación de libertad y multas. De acuerdo con la gravedad, pueden estar entre los 61 días a los 5 años de reclusión, según el tipo penal que se impute y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

Lo interesante es que, si esta conducta eventualmente genera daños en la persona o patrimonio de la víctima, seguirá las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 680, para hacer valer la responsabilidad civil y buscar la indemnización de perjuicios, obligándose con sus bienes presentes o futuros para satisfacerla en caso de condena, conforme al derecho.

🌐 El caso de las "Funas"


Tener presente que un destino similar aplica en las denominadas funas, donde la jurisprudencia emanada, en gran medida, de las Cortes de Apelaciones ha resuelto que esta conducta es “antijurídica”, por lo que ordenan al recurrido a bajar publicaciones ofensivas y abstenerse de publicar, so pena del delito de desacato.

Por lo que la libertad de opinión tiene su contrapeso en el respeto a la honra, dignidad y posibilidad de defensa del afectado.

Son variadas las herramientas franqueadas por la ley frente a un falso testimonio, denuncia calumniosa o injurias graves, por lo que el camino procesal será el que evalúe el abogado en conformidad al mérito de los propios hechos. Que una persona denuncie a otra con ánimos gananciales, para perjudicar su imagen, o para generarle daños psicológicos, tendrá siempre una sanción.

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Invitamos a los lectores a contactarnos si están siendo víctimas de una denuncia calumniosa o de testigos que falsean sus declaraciones. Mi firma no cesará hasta hacer caer a quienes utilizan el derecho de mala forma.

Pueden contactarnos en contacto@legalesjuridico.cl, en www.legalesjuridico.cl, o en nuestra oficina física ubicada en Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.


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