Alcances jurídicos de la decisión de la Municipalidad de Osorno de no renovar contratas

Alcances Jurídicos de la Decisión de la Municipalidad de Osorno de No Renovar Contratas
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Mi firma de abogado lleva constantemente la defensa de funcionarios públicos en distintas regiones del país ; a propósito de la noticia dada a conocer por el concejal Miguel Arredondo, respecto a la supuesta desvinculación de una treintena de funcionarios de la Municipalidad de Osorno, me es preciso dar a conocer ciertos alcances jurídicos que se deben considerar en esta época.

Ya algunos de estos funcionarios han acudido a mi firma para disponer su defensa frente a lo que, al parecer, serían consecuencia directa de actos viciados y vulneratorios, cuyo denominador común está en “diferencias arbitrarias”, “maquinaciones” y “actos discriminatorios” promovidos por ciertas jefaturas, lo que ciertamente se esclarecerá a la luz de la prueba en los procedimientos judiciales que activaré a favor de mis clientes.

Es en este sentido que debemos comprender que existe un bloque constitucional en armonía con el control de convencionalidad, sumado a la remisión expresa que hace la Ley 21.280, para proteger al funcionario público. Esto nos lleva al procedimiento de tutela laboral reglado en el Código del Trabajo, y que tiene como objetivo proteger al funcionario público que ve lesionadas, amenazadas y menoscabadas sus garantías constitucionales en el marco de la relación laboral.

Esto es relevante, puesto que si bien actualmente existe un fallo reciente de la Excelentísima Corte Suprema, Rol Nº8.997-2025, cuya sentencia es del 26 de noviembre del presente año, en la cual se ratifica el umbral de 5 años para la “confianza legítima” en las contratas municipales, lo que invita a reflexionar que solo bajo, a lo menos, 5 renovaciones continuas se consolidaría una expectativa razonable de estabilidad que obligaría a remitirse a las causales de cese del art. 146 de la Ley 18.834, y que por cierto excluye el uso del mero vencimiento del plazo, siendo este último, al parecer, el argumento que estaría invocando la Municipalidad de Osorno para no renovar a ciertos funcionarios.

Pero esto no excluye que, aun no estando amparado por la confianza legítima, dicho funcionario pueda alegar lesiones a garantías constitucionales en el marco del procedimiento de tutela laboral, sustentado en indicios vulneratorios precisos, que de ser probados en juicio permitirían un mejor destino al propio funcionario público afectado.

Debemos atender a que si bien, aun no dándose los supuestos fácticos de la confianza legítima, y la Municipalidad de Osorno decida no renovar estas contratas sin invocar justificación especial alguna más allá del mero vencimiento del plazo, no la exime de dictar de todos modos actos administrativos fundados y notificarlos en el plazo que corresponda al afectado.

Ahora se preguntarán: ¿Cuáles son los derechos fundamentales que se pueden ver lesionados en el marco de la relación laboral de los funcionarios públicos? Estos se denominan específicos y otros inespecíficos.

En los primeros están:

  • Derecho a la libertad del trabajo, inclusive el derecho a la libre elección.
  • Derecho a la justa retribución.
  • Derecho a la isonomía o no discriminación laboral.
  • Derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos.
  • La libertad sindical individual o derecho a la sindicalización.
  • La libertad sindical colectiva o autonomía colectiva.
  • El derecho a la protección de la salud.

Respecto a los inespecíficos podemos señalar:

  • Derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
  • Derecho a la intimidad y a la vida privada.
  • Derecho a la honra.
  • Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • Derecho a la libertad de conciencia y culto.
  • Derecho a la libertad de opinión e información.
  • Inviolabilidad de las comunicaciones.
  • La libertad de opinión o de expresión e información.
  • Derecho a la reunión.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • La nacionalidad.
  • El derecho a la libertad para el ejercicio de actividades económicas.

Es evidente que esto requiere un esfuerzo probatorio por parte del afectado, que descansa en indicios vulneratorios que el abogado podrá detectar al analizar los hechos, construyendo la teoría del caso que expondrá en la demanda, y que por cierto deberá probar con los medios de prueba que disponga el afectado.

Como recomendación, cada caso es analizable desde diversas perspectivas, y es trabajo del abogado estudiar dicho caso y proyectar el resultado estimado, con los distintos mecanismos franqueados por la ley, de suerte tal de elegir el más factible, el más “ganable” en cada caso. Estos mecanismos van desde recurrir a la propia Contraloría General de la República por la vía del reclamo, invocar los recursos estampados en la Ley 19.880 de corresponder, o acudir derechamente a resolver el conflicto al tribunal laboral.

En mi caso no me eligen ni recomiendan por ser el abogado más simpático precisamente, sino porque mi estilo de litigación es particularmente agresivo. Esto, si bien puede no ser del agrado de algunos colegas, se traduce en dar golpes precisos, pero con inteligencia. Y es precisamente este estilo de litigación el que muchas veces requieren los funcionarios públicos abusados, pasados a llevar, y que se sienten impotentes frente a las conductas y actitudes de sus jefes o compañeros de trabajo, que por un lado te dan la mano y abrazan en distintas instancias, y por el otro te apuñalan sin compasión en sentido figurado.

Si eres funcionario público y estás en esta situación, no pierdas tiempo y contáctanos al WhatsApp +56926326120, al Instagram _silvalopetegui_, en www.legalesjuridico.cl y en nuestras oficinas ubicadas en Lord Cochrane 677, Osorno. Tramitamos en todo Chile.

Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
Esta nota podría tener imágenes de: https://pixabay.com/es/ - https://unsplash.com/
Siguiente Anterior
*****