Criterios para Decretar Medidas Cautelares en Materia Penal
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En mi firma de abogados, vemos constantemente causas penales por distintos delitos, actuando como defensor privado o querellante según el caso. Sin embargo, lo que más genera tensión cuando se trata de delitos graves o reiterados es el debate de las medidas cautelares.
El proceso penal se desarrolla de forma verbal en audiencias públicas y con mediación directa del juez, lo que ocurre en los Tribunales de Garantía. El debate sobre las medidas cautelares se lleva a cabo en una audiencia denominada “formalización”, la cual, en algunos casos, puede estar precedida por un control de detención.
Como abogado, mi labor es entrevistarme previamente con el cliente, escuchar su versión y elaborar, en base a ello, la estrategia jurídica para enfrentar dicha audiencia. Del mismo modo procedo si actúo como querellante. Los acusadores, luego de comunicar a una persona que será investigada por su participación en la comisión de un determinado hecho constitutivo de delito, fijan un plazo de investigación y luego abren el debate respecto a las cautelares que pesarán sobre el imputado.
El artículo 140, que se refiere a la prisión preventiva, establece dos grandes criterios.
Presupuestos Materiales:
En mi firma de abogados, vemos constantemente causas penales por distintos delitos, actuando como defensor privado o querellante según el caso. Sin embargo, lo que más genera tensión cuando se trata de delitos graves o reiterados es el debate de las medidas cautelares.
El proceso penal se desarrolla de forma verbal en audiencias públicas y con mediación directa del juez, lo que ocurre en los Tribunales de Garantía. El debate sobre las medidas cautelares se lleva a cabo en una audiencia denominada “formalización”, la cual, en algunos casos, puede estar precedida por un control de detención.
Como abogado, mi labor es entrevistarme previamente con el cliente, escuchar su versión y elaborar, en base a ello, la estrategia jurídica para enfrentar dicha audiencia. Del mismo modo procedo si actúo como querellante. Los acusadores, luego de comunicar a una persona que será investigada por su participación en la comisión de un determinado hecho constitutivo de delito, fijan un plazo de investigación y luego abren el debate respecto a las cautelares que pesarán sobre el imputado.
Bases Legales y Criterios para la Prisión Preventiva
Los criterios que definen esta cuestión y que el sentenciador debe tener presentes al momento de decretar una medida cautelar se encuentran en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal.El artículo 140, que se refiere a la prisión preventiva, establece dos grandes criterios.
Presupuestos Materiales:
- Apuntan a la existencia de antecedentes que funden la existencia del delito.
- Que dichos antecedentes permitan presumir que el imputado ha tenido participación en el mismo.
- Existen antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva será indispensable para el éxito de la investigación. Que el imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad o para la seguridad de la propia víctima.
- Que exista peligro de fuga o un inminente peligro de fuga.
- La gravedad del hecho.
- La gravedad de la pena asignada a tal delito.
- El número de delitos y el carácter de los mismos.
- Si el imputado actuó en grupo o pandilla.
- Un criterio objetivo en relación a si el delito tiene asignada una pena de crimen.
La Resolución y Otras Medidas Cautelares
El sentenciador, basándose en las alegaciones de cada interviniente, analizará sus argumentos, los contrastará con los antecedentes disponibles a la fecha y realizará una prognosis de pena posible. Todo este ejercicio intelectual definirá finalmente lo que resuelva en una resolución que será apelable por los intervinientes. Esto implica que, en un plazo de 5 días, se podrá recurrir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde esté radicado el Tribunal de Garantía.Respecto a lo que propone el artículo 155 del Código Procesal Penal, se establecen medidas cautelares de menor intensidad. Estas no son taxativas y se aplican en el caso de que no se decrete prisión preventiva. Entre ellas se encuentran:
- La privación de libertad total o parcial (en la práctica, arresto domiciliario).
- El arraigo nacional.
- Prohibición de acercarse a la víctima, entre otras.
Recomendación Legal
Como recomendación a quien esté en una situación de enfrentar una audiencia de formalización, es crucial acudir a asesorarse con un abogado para diseñar una estrategia efectiva que brinde tranquilidad al cliente.En nuestra firma, estudiamos estas materias. Puede contactarnos a través de:
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326129
Instagram: SilvayLopetegui_
Oficinas físicas: Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno (tramitamos en todo Chile)
Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
.png)







