Defensa penal en caso de abuso sexual a menor de 14 Años

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

A mi despacho llegan permanentemente cientos de casos de distintas materias. Sin lugar a dudas, son los penales los que exigen mayor rigurosidad, tanto técnica como mental, fundamentalmente en atención al bien jurídico que se lesiona con el reproche de una determinada conducta.

La Importancia de la Confianza y la Presunción de Inocencia

Cuando estoy en la vereda de la defensa penal, se impone el deber de generar suficiente confianza con el cliente para que "cuente su verdad", sea cual sea. En base a ese relato, se analizan los hechos y se construye la teoría del caso, que servirá de horizonte para sostener nuestra estrategia.

Es crucial ser capaz de comprender y transmitir que la "presunción de inocencia" es una garantía del imputado, de conformidad con el propio artículo 4 del Código Procesal Penal, y no podrá ser destruida sino por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.

Análisis de un Caso Concreto

Recuerdo el caso de un señor de unos 63 años, de una localidad de la Novena Región, que llegó a mi despacho porque le habían recomendado mis servicios en materia penal.

Él me relataba que, en su casa de campo, recibía todos los veranos la visita de su familia, entre quienes se encontraba la hija de la hermana de su excónyuge; en aquel tiempo, una menor de 12 años. Relata que él era cariñoso con ellas en general, y en particular, la menor referida disfrutaba jugar junto a las demás primas en el campo, haciendo refugios y en dinámicas propias de su edad. Estaban, según su relato, siempre en compañía de su excónyuge o hija, y él, como trabajador de campo, llegaba siempre en las tardes a la casa.

Posteriormente, la menor haría una revelación por medio de una nota a una amiga, donde le habría contado que mi cliente le habría hecho "tocaciones" simulando una relación sexual, cuando en alguna oportunidad ella se sentó en sus piernas. El evento, según el relato de la menor, habría ocurrido en una sola oportunidad.

La Figura Penal y la Estrategia de Defensa

El persecutor penal ordenó que se realizaran las diligencias propias de la investigación desformalizada, incluyendo la entrevista videograbada a la menor en el marco de la Ley 21.057. Con todos los antecedentes, se formalizó a mi representado por el delito de abuso sexual con contacto, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, que advierte:

"El que realizare una acción sexual distinta al acceso carnal con una menor de 14 años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo."

Esto es, en rigor, una pena en abstracto que va desde los tres años y un día a diez años. El tipo penal implica que la conducta reprochada, si bien no llega al acceso carnal ni va encaminada a él, es objetivamente apta para ofender la honestidad o pudor de la víctima menor de edad que no puede consentir, al tener anulada su voluntad por la propia ley. La doctrina nos habla de elementos que hay que atender para subsumir los contornos de una determinada conducta en el ámbito de los delitos sexuales: a grandes rasgos, que exista una interacción entre el ofensor y la víctima, unido a un acto de relevancia sexual y que tenga, a su vez, dicho acto significación sexual.

Analizando el caso y revisando la entrevista videograbada de la menor, decidí solicitar que mi cliente se sometiera a un peritaje para pesquisar la posible existencia de psicopatología real o potencial y la existencia de patología en la esfera de su comportamiento sexual, obteniendo resultados positivos en dichas conclusiones.

Minimización de Riesgos y Procedimiento Abreviado Sin embargo, los elementos probatorios no eran determinantes para proyectar una absolución en un eventual juicio oral; el riesgo era muy alto. A diferencia de otros casos que me han tocado donde la prueba del fiscal no es tan determinante para destruir la presunción de inocencia, cuyos resultados terminan de manera favorable a mis clientes, ese riesgo se difumina si se acuerda un procedimiento abreviado.

Consulté esto con mi representado y le expliqué los alcances de dicho procedimiento, que parte con admitir responsabilidad en los hechos, lo que permite que se configure la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Ya contábamos con la del artículo 11, número 6, esta última de irreprochable conducta anterior, bajando dos grados la pena. Esto nos situaba en una pena por debajo de los 5 años, lo que, por medio de la Ley 18.216, me permitía pedir su cumplimiento con Libertad Vigilada Intensiva. Es decir, su cumplimiento sería en libertad.

Esto se logró acordar con el persecutor penal y el querellante en ese caso, alcanzando el resultado más benigno para mi cliente en atención a los antecedentes disponibles, lo que particularmente lo dejó satisfecho.

Nuestro Compromiso

Mi trabajo como abogado es defender en juicios, pero también asesorar fuera de ellos para que los clientes tomen las mejores decisiones, de suerte tal de minimizar los riesgos y reducir los efectos jurídicos dañosos de una determinada actuación procesal. Nos formamos para asistir con defensa técnica cuando se nos solicite, sin hacer juicios de valor. Represento objetivamente la verdad de mis clientes y con ello contribuyo a la paz social.

¿Necesitas Asesoría Legal? Contáctanos.

Si fuiste denunciado o querellado por la eventual comisión de un delito, contáctanos:

Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com>

Siguiente Anterior
*****