Defensor logra modificación de cautelar en el denominado Caso de Torturas
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Con fecha 15 de diciembre del presente año, se llevó a cabo la audiencia de modificación de cautelares. Mi firma defiende al imputado de iniciales J.P.A.N.G. en esta causa.
En la audiencia, solicité la modificación de la medida cautelar que actualmente pesaba sobre mi cliente: arresto domiciliario total. Esta medida fue decretada en el marco del conocido caso de “torturas” que involucró a exfuncionarios del Hospital Base de Osorno.
A estos exfuncionarios se les formalizó el día 5 de septiembre del presente año por el delito de torturas, tipificado en el artículo 150 A del Código Penal. En esa oportunidad, se decretó prisión preventiva para dos coimputados y, para los otros dos, incluyendo a mi defendido, se decretó arresto domiciliario total, conforme al artículo 155 letra A del Código Procesal Penal.
Debemos considerar que toda medida cautelar que restringe la libertad ambulatoria de una persona es de extrema ratio. Es decir, solo puede ser decretada cuando se cumplan los presupuestos legales que la justifiquen, y en ningún caso debe ser una pena adelantada por hechos que aún se investigan.
Este abogado defensor se basó en el “cambio de circunstancias”:
Existen antecedentes que acreditan una buena relación de mi representado con la víctima:
El sentenciador, tras reflexionar las alegaciones de los intervinientes, concluyó que se deben considerar:
Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
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Con fecha 15 de diciembre del presente año, se llevó a cabo la audiencia de modificación de cautelares. Mi firma defiende al imputado de iniciales J.P.A.N.G. en esta causa.
Solicitud de Modificación Cautelar
En la audiencia, solicité la modificación de la medida cautelar que actualmente pesaba sobre mi cliente: arresto domiciliario total. Esta medida fue decretada en el marco del conocido caso de “torturas” que involucró a exfuncionarios del Hospital Base de Osorno.
A estos exfuncionarios se les formalizó el día 5 de septiembre del presente año por el delito de torturas, tipificado en el artículo 150 A del Código Penal. En esa oportunidad, se decretó prisión preventiva para dos coimputados y, para los otros dos, incluyendo a mi defendido, se decretó arresto domiciliario total, conforme al artículo 155 letra A del Código Procesal Penal.
Argumentos de la Defensa y Cambio de Circunstancias
Debemos considerar que toda medida cautelar que restringe la libertad ambulatoria de una persona es de extrema ratio. Es decir, solo puede ser decretada cuando se cumplan los presupuestos legales que la justifiquen, y en ningún caso debe ser una pena adelantada por hechos que aún se investigan.
Este abogado defensor se basó en el “cambio de circunstancias”:
- Nuevos Antecedentes: Conforme al tiempo transcurrido, se aportaron nuevos antecedentes a la causa que, en el caso particular de mi cliente, disminuyen o diluyen su participación activa.
- Figura Omisiva: Si bien el reproche penal podría absorberlo en una figura omisiva, esta deberá enfrentar esfuerzos probatorios y doctrinales en la lectura del tipo penal. Se buscará establecer que mi cliente no sería garante de seguridad al no tener autoridad sobre los demás ni estar en una posición para haber hecho cesar las conductas que se investigan.
- Contexto de Videos: Los nuevos antecedentes aportados por esta defensa dan contexto a los videos y secuencias que circularon en redes sociales, los cuales originaron la actuación de oficio del Ministerio Público y la orden de detención. Sin embargo, en base a los antecedentes previos y a los nuevos, sigue existiendo una “diferenciación” que el sentenciador ya recogió al decretar las medidas cautelares.
Colaboración y Diferenciación del Imputado
Existen antecedentes que acreditan una buena relación de mi representado con la víctima:
- Mi representado lo apoyaba y ayudaba.
- La víctima reconoció esto, eximiéndolo de responsabilidad tanto en los sumarios administrativos como en dos correos enviados en fechas distintas, incluyendo uno posterior a la audiencia de formalización.
- La única acción directa en la que mi cliente participa, que fue “un corte de pelo”, contó con el consentimiento de la víctima.
- Mi cliente se sometió a un peritaje que concluyó que tiene una personalidad retraída y no es de un perfil violento.
- Según las propias conclusiones del informe, mi cliente es considerado una víctima más de los hechos que se investigan.
Resolución Judicial
La fiscal y los querellantes se opusieron a la modificación cautelar. Esta defensa propuso rebajar la medida de arresto domiciliario total a una firma mensual o quincenal, y en subsidio, a un arresto domiciliario parcial. Esto último con el fin de asegurar los fines del procedimiento, considerando que mi cliente está colaborando, ha cumplido estrictamente la medida cautelar y está hace meses intentando reinsertarse laboralmente.El sentenciador, tras reflexionar las alegaciones de los intervinientes, concluyó que se deben considerar:
- La extensión del tiempo transcurrido.
- La diferenciación que subyace de la propia investigación respecto al grado de participación de cada uno.
Pasos Siguientes
Si bien este logro nos llena de alegría, aún debemos esperar el plazo de los recursos que correspondan, en caso de que los persecutores los deduzcan, para que la resolución quede firme y ejecutoriada. Sin perjuicio de eso, esto nos da una antesala y nos permite situarnos en una posición tranquila, serena y optimista respecto de esta causa en relación con mi defendido.Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
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