Nuevo marco de la Supereduc para la compra de colegios
La Superintendencia de Educación dictó el Dictamen N°76, un documento que sistematiza y clarifica las reglas para la adquisición y tenencia de inmuebles en establecimientos subvencionados. La medida busca otorgar previsibilidad regulatoria a los sostenedores sin fines de lucro, definiendo plazos y mecanismos de financiamiento para asegurar la continuidad del servicio educativo.
A través de la emisión del Dictamen N°76, la Superintendencia de Educación (Supereduc) consolidó los criterios normativos que rigen la infraestructura escolar en Chile. El pronunciamiento tiene como eje central garantizar que el derecho a la educación se desarrolle en espacios protegidos, eliminando la incertidumbre patrimonial que afectaba a diversas comunidades educativas.
La normativa clarifica los plazos para que las entidades sin fines de lucro cumplan con los requisitos de propiedad o comodato, diferenciando las exigencias según la fecha de constitución de cada sostenedor. Al respecto, la autoridad distingue entre el mecanismo de la Ley de Inclusión Escolar —para quienes deben ajustar su tenencia— y el régimen de la Ley de Subvenciones, orientado a procesos de crecimiento, cambios de domicilio o ampliación de capacidad.
En términos de gestión financiera, el documento ratifica tres vías exclusivas para la adquisición de inmuebles con cargo a la subvención: la compraventa directa, los créditos hipotecarios y los créditos garantizados por CORFO. Estas operaciones quedan sujetas a limitaciones basadas en el avalúo fiscal y los ingresos del establecimiento para prevenir usos abusivos de los recursos públicos.
La superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta, destacó el carácter orientador de la medida: “Este dictamen entrega certezas y consolida criterios que permiten a los sostenedores planificar con tranquilidad, asegurando que la infraestructura escolar esté siempre al servicio de la continuidad educativa”.
Asimismo, la autoridad enfatizó que este texto no impone nuevas obligaciones, sino que ordena las ya vigentes. “Nuestro compromiso es acompañar a las comunidades educativas con reglas claras y previsibles, evitando que la normativa se interprete como una carga punitiva. El Dictamen N°76 es una herramienta de orientación y protección”, sentenció Orellana.
Con esta resolución, la Supereduc busca fortalecer la transparencia y la equidad en el sistema, asegurando que la inversión en infraestructura escolar se realice bajo un marco de responsabilidad y visión de largo plazo.
Revisa el dictamen en https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/Dictamen-N%C2%B0-76-Sobre-adquisicion-local-escolar.pdf
Fuente información: info@e.supereduc.cl
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A través de la emisión del Dictamen N°76, la Superintendencia de Educación (Supereduc) consolidó los criterios normativos que rigen la infraestructura escolar en Chile. El pronunciamiento tiene como eje central garantizar que el derecho a la educación se desarrolle en espacios protegidos, eliminando la incertidumbre patrimonial que afectaba a diversas comunidades educativas.
La normativa clarifica los plazos para que las entidades sin fines de lucro cumplan con los requisitos de propiedad o comodato, diferenciando las exigencias según la fecha de constitución de cada sostenedor. Al respecto, la autoridad distingue entre el mecanismo de la Ley de Inclusión Escolar —para quienes deben ajustar su tenencia— y el régimen de la Ley de Subvenciones, orientado a procesos de crecimiento, cambios de domicilio o ampliación de capacidad.
En términos de gestión financiera, el documento ratifica tres vías exclusivas para la adquisición de inmuebles con cargo a la subvención: la compraventa directa, los créditos hipotecarios y los créditos garantizados por CORFO. Estas operaciones quedan sujetas a limitaciones basadas en el avalúo fiscal y los ingresos del establecimiento para prevenir usos abusivos de los recursos públicos.
La superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta, destacó el carácter orientador de la medida: “Este dictamen entrega certezas y consolida criterios que permiten a los sostenedores planificar con tranquilidad, asegurando que la infraestructura escolar esté siempre al servicio de la continuidad educativa”.
Asimismo, la autoridad enfatizó que este texto no impone nuevas obligaciones, sino que ordena las ya vigentes. “Nuestro compromiso es acompañar a las comunidades educativas con reglas claras y previsibles, evitando que la normativa se interprete como una carga punitiva. El Dictamen N°76 es una herramienta de orientación y protección”, sentenció Orellana.
Con esta resolución, la Supereduc busca fortalecer la transparencia y la equidad en el sistema, asegurando que la inversión en infraestructura escolar se realice bajo un marco de responsabilidad y visión de largo plazo.
Revisa el dictamen en https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/Dictamen-N%C2%B0-76-Sobre-adquisicion-local-escolar.pdf
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