Elegir un abogado fuerte y conciliador marca la diferencia

Máximo Fernando Silva Badilla
Por Máximo Fernando Silva Badilla , Abogado.

Cuando las personas enfrentan problemas de orden legal, lo lógico y racional es primero buscar el patrocinio de un abogado para que los oriente y asesore en la búsqueda de soluciones concretas a dichos problemas legales. En un Estado de Derecho como el nuestro, donde prima el imperio de la ley, existe un ordenamiento jurídico que busca precisamente asegurar la paz social.

ELEGIR UN ABOGADO FUERTE Y CONCILIADOR MARCA LA DIFERENCIA

En este sentido, existen, a lo menos, tres mecanismos para resolver un conflicto jurídico determinado. El primero es la autotutela, que por cierto está fuertemente limitada; esto es, en palabras sencillas, hacer justicia por mano propia. De suerte tal que solamente es permitida cuando la ley así lo autoriza, como por ejemplo en la legítima defensa establecida en el artículo 10, numeral 4, del Código Penal.

Otro mecanismo es la denominada autocomposición, que implica precisamente los “acuerdos”. Esto es la posibilidad que tienen las partes de resolver el conflicto jurídico llegando a consensos y soluciones equilibradas, donde ambos sacrificarán algo para obtener algo. Finalmente está el “proceso”, que opera cuando dicho conflicto jurídico es entregado para su resolución a un tribunal; esto es lo que se inicia por las denominadas “demandas”, “querellas” o “denuncias”. Será el tribunal, por medio de una sentencia definitiva, quien resolverá el asunto con autoridad de cosa juzgada.

Pero en esta oportunidad instruiremos a los lectores para entender las ventajas que, en algunos casos, presupone un buen acuerdo en lo que adelantamos es la autocomposición. Existe un dicho que dice: “más vale un buen acuerdo que un mal juicio”. Con los años de experiencia y estudiando casos, logré diseñar un método en el que configuro una prognosis de los distintos escenarios que se pudieran generar a propósito de los casos que llegan a mi despacho.

Los acuerdos deben evaluarse y se plasman en la práctica en transacciones”, “conciliaciones” y “avenimientos”. La “transacción” es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. Esto tiene autoridad de cosa juzgada; es decir, no se puede volver a discutir lo pactado por las partes.

La “conciliación”, por su parte, se produce dentro del proceso y es promovida por bases de acuerdo que propone el propio tribunal; respecto al “avenimiento”, también se produce en el marco del proceso, pero es un acuerdo de las partes sin intervención del tribunal. Como abogado, 6 de cada 10 causas las cierro en acuerdos satisfactorios para mis clientes, elevando con ello la eficacia de mi labor en materias civil, laboral, familia, policía local e incluso penal.

Enfrentar un problema supone responder enérgicamente; por ello, buscar un perfil de abogado fuerte y conciliador es el camino más idóneo. En mi firma estamos preparados para asumir ese desafío.

Contacto: Atendemos y tramitamos en todo Chile.

Fuente información: legales.ejuridicofs@gmail.com
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