Fallo ambiental: Rechazan invalidación de proyecto BioCircular Los Laureles en Osorno
El Tercer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Agrupación Social de Mejoramiento Ruta U-55 Osorno-Cancura contra la COEVA Los Lagos. El fallo determinó que la solicitud de invalidación del proyecto "BioCircular Los Laureles" se presentó ocho meses después de dictada la resolución original, excediendo con creces el plazo legal de 30 días establecido por la normativa vigente.
El Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia respecto a la reclamación de ilegalidad presentada por la Agrupación Social de Mejoramiento Ruta U-55 Osorno-Cancura. La acción judicial buscaba anular la calificación favorable del proyecto de producción de bioabono, fertilizante y energía denominado “BioCircular Los Laureles”, con el objetivo de obligar al titular a ingresar la iniciativa mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Sin embargo, la magistratura ambiental determinó que la agrupación presentó la solicitud administrativa de invalidación fuera del plazo legal de 30 días hábiles. Según el tribunal, al no haberse ejercido los recursos de impugnación dentro del tiempo que estipulan los artículos 20, 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, la autoridad ambiental se encontraba impedida de ejercer potestad invalidatoria.
En su sentencia, el Tribunal destacó textualmente:
"Los recursos vinculados a la impugnación de la RCA [Resolución de Calificación Ambiental], cuyo plazo, de acuerdo a los arts. 20, 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, es de 30 días hábiles, no fueron ejercidos. La consecuencia directa de esta circunstancia es que, al momento de requerirse la invalidación por parte de la reclamante, la autoridad se encontraba impedida de ejercer la referida potestad invalidatoria".
Los argumentos del fallo para desestimar la reclamación incluyen:
Debido a lo anterior, el Tribunal acogió los argumentos del Tercero Coadyuvante y omitió pronunciarse sobre el resto de las controversias de fondo planteadas por las partes. Los antecedentes detallados de este proceso se encuentran bajo el expediente electrónico R-27-2025.
Fuente: Tercer Tribunal Ambiental / Expediente R-27-2025
El Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia respecto a la reclamación de ilegalidad presentada por la Agrupación Social de Mejoramiento Ruta U-55 Osorno-Cancura. La acción judicial buscaba anular la calificación favorable del proyecto de producción de bioabono, fertilizante y energía denominado “BioCircular Los Laureles”, con el objetivo de obligar al titular a ingresar la iniciativa mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Sin embargo, la magistratura ambiental determinó que la agrupación presentó la solicitud administrativa de invalidación fuera del plazo legal de 30 días hábiles. Según el tribunal, al no haberse ejercido los recursos de impugnación dentro del tiempo que estipulan los artículos 20, 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, la autoridad ambiental se encontraba impedida de ejercer potestad invalidatoria.
En su sentencia, el Tribunal destacó textualmente:
"Los recursos vinculados a la impugnación de la RCA [Resolución de Calificación Ambiental], cuyo plazo, de acuerdo a los arts. 20, 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, es de 30 días hábiles, no fueron ejercidos. La consecuencia directa de esta circunstancia es que, al momento de requerirse la invalidación por parte de la reclamante, la autoridad se encontraba impedida de ejercer la referida potestad invalidatoria".
Los argumentos del fallo para desestimar la reclamación incluyen:
- Transcurso de ocho meses entre la dictación de la RCA y la solicitud efectuada en sede administrativa.
- Transgresión de la prohibición impuesta por el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 por parte de la autoridad al abrir un procedimiento de invalidación para el cual ya carecía de facultades.
- Improcedencia de dictar el Acto Reclamado debido a la extemporaneidad de la solicitud.
Debido a lo anterior, el Tribunal acogió los argumentos del Tercero Coadyuvante y omitió pronunciarse sobre el resto de las controversias de fondo planteadas por las partes. Los antecedentes detallados de este proceso se encuentran bajo el expediente electrónico R-27-2025.
Fuente: Tercer Tribunal Ambiental / Expediente R-27-2025







