Incendios: Dictamen de la DT protege sueldo y prohíbe despidos injustificados por catástrofe
La Dirección del Trabajo (DT) publicó un dictamen técnico que establece el arco legal protector para trabajadores afectados por los incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío. El documento garantiza la protección de la vida y salud, el pago íntegro de remuneraciones devengadas y el resguardo laboral para voluntarios de Bomberos que participan en el combate de las emergencias actuales.
Ante la emergencia que asola a diversas zonas del país, el Director (S) del Trabajo, Sergio Santibáñez, oficializó un pronunciamiento que sistematiza las normas vigentes para asegurar que empleadores y dependientes actúen bajo un marco de legalidad y prevención. El dictamen enfatiza que la prioridad absoluta es el resguardo de la integridad física y psíquica de las personas, basándose en el artículo 184 del Código del Trabajo.
En lo respectivo a la seguridad en las faenas, el organismo precisó las obligaciones que deben cumplir las empresas bajo el artículo 18 del Decreto N°44 de 2024:
Respecto a la estabilidad financiera de los afectados, la Dirección del Trabajo fue enfática en que "las remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe". Esto implica que cualquier cláusula que pretenda la devolución o compensación de sueldos ya ganados por causa del incendio se tendrá por no escrita. Además, se establece que la imposibilidad de prestar servicios por daños en el local de trabajo configura una jornada pasiva, lo que no debe afectar el pago de sueldos.
Sobre la inasistencia por causas de fuerza mayor, el dictamen sostiene que las relaciones laborales deben fundarse en el principio de buena fe. En contextos donde sea imperioso permanecer con la familia o en albergues, la ausencia está justificada. En estos casos, el empleador deberá pagar las remuneraciones y convenir posteriormente la restitución del tiempo no trabajado.
Finalmente, se ratificó una protección especial para los voluntarios del Cuerpo de Bomberos. El texto legal subraya que "gozan de una especial protección de su empleo y sus correspondientes remuneraciones por el tiempo necesario que conlleva atender dicha emergencia", aclarando que no existe un límite de tiempo para que el voluntario cumpla su labor social, incluyendo periodos de acuartelamiento preventivo.
Fuente: jcastillop@dt.gob.cl
Ante la emergencia que asola a diversas zonas del país, el Director (S) del Trabajo, Sergio Santibáñez, oficializó un pronunciamiento que sistematiza las normas vigentes para asegurar que empleadores y dependientes actúen bajo un marco de legalidad y prevención. El dictamen enfatiza que la prioridad absoluta es el resguardo de la integridad física y psíquica de las personas, basándose en el artículo 184 del Código del Trabajo.
En lo respectivo a la seguridad en las faenas, el organismo precisó las obligaciones que deben cumplir las empresas bajo el artículo 18 del Decreto N°44 de 2024:
- Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia de riesgos graves e inminentes.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas y su evacuación si el riesgo no se puede eliminar.
- Respetar el derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo por motivos razonables de riesgo.
- Acatar la evacuación obligatoria e inmediata cuando sea decretada por la autoridad competente.
Respecto a la estabilidad financiera de los afectados, la Dirección del Trabajo fue enfática en que "las remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe". Esto implica que cualquier cláusula que pretenda la devolución o compensación de sueldos ya ganados por causa del incendio se tendrá por no escrita. Además, se establece que la imposibilidad de prestar servicios por daños en el local de trabajo configura una jornada pasiva, lo que no debe afectar el pago de sueldos.
Sobre la inasistencia por causas de fuerza mayor, el dictamen sostiene que las relaciones laborales deben fundarse en el principio de buena fe. En contextos donde sea imperioso permanecer con la familia o en albergues, la ausencia está justificada. En estos casos, el empleador deberá pagar las remuneraciones y convenir posteriormente la restitución del tiempo no trabajado.
Finalmente, se ratificó una protección especial para los voluntarios del Cuerpo de Bomberos. El texto legal subraya que "gozan de una especial protección de su empleo y sus correspondientes remuneraciones por el tiempo necesario que conlleva atender dicha emergencia", aclarando que no existe un límite de tiempo para que el voluntario cumpla su labor social, incluyendo periodos de acuartelamiento preventivo.
Fuente: jcastillop@dt.gob.cl







