Prisión preventiva para imputada por millonarios depósitos y lavado de activos en Puerto Montt
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la resolución del Juzgado de Garantía y ordenó la prisión preventiva de Marcela del Tránsito Moreno Soto. La imputada enfrenta cargos por soborno, asociación criminal y lavado de activos cometidos entre 2023 y 2025. El tribunal fundamentó su decisión en la gravedad de los delitos y el peligro que la libertad de la mujer representa para la sociedad.
Este viernes 16 de enero de 2026, la Primera Sala del tribunal de alzada de Puerto Montt, en fallo unánime, resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva para Marcela del Tránsito Moreno Soto. La mujer es investigada por el Ministerio Público como autora de delitos consumados de soborno, asociación criminal y lavado de activos, ilícitos que habrían ocurrido en la comuna entre los años 2023 y 2025.
El fallo, correspondiente a la causa rol 50-2026, fue integrado por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Rodrigo Loyola Brito y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Según la resolución, existen antecedentes suficientes para presumir la participación de la encartada en los hechos investigados, cumpliendo con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.
De acuerdo a la investigación liderada por la unidad de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) y la Policía de Investigaciones (PDI), se detectaron las siguientes evidencias:
Respecto a la decisión de revocar la libertad, el tribunal consignó que: "se configura un peligro para la seguridad la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no siendo suficientes las de menor intensidad decretadas por el a quo". Esta determinación se basa en la reiteración del delito de soborno, el carácter de asociación criminal y la pena de crimen asociada al lavado de activos bajo la Ley 19.913.
Finalmente, el tribunal revocó la resolución previa dictada el 15 de enero por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ordenando el ingreso inmediato de la imputada a prisión preventiva por considerarla una amenaza para la seguridad pública.
*Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Fuente: Poder Judicial de Chile / Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Este viernes 16 de enero de 2026, la Primera Sala del tribunal de alzada de Puerto Montt, en fallo unánime, resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva para Marcela del Tránsito Moreno Soto. La mujer es investigada por el Ministerio Público como autora de delitos consumados de soborno, asociación criminal y lavado de activos, ilícitos que habrían ocurrido en la comuna entre los años 2023 y 2025.
El fallo, correspondiente a la causa rol 50-2026, fue integrado por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Rodrigo Loyola Brito y el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Según la resolución, existen antecedentes suficientes para presumir la participación de la encartada en los hechos investigados, cumpliendo con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.
De acuerdo a la investigación liderada por la unidad de Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) y la Policía de Investigaciones (PDI), se detectaron las siguientes evidencias:
- Depósitos por 118 millones de pesos detectados en las cuentas bancarias de la imputada que no contaban con justificación.
- Depósitos por 26 millones de pesos en la cuenta bancaria de su hija menor de edad, provenientes de familiares de internos o testaferros.
- Registros fotográficos de al menos 17 encuentros en lugares públicos entre la imputada y el coimputado Palma Lincura.
- Extracción de datos de celulares de internos que confirman transferencias y análisis de cámaras de seguridad del recinto penitenciario.
- Uso de fondos ilícitos para la adquisición de un vehículo y un terreno, según lo revelado por interceptaciones telefónicas.
Respecto a la decisión de revocar la libertad, el tribunal consignó que: "se configura un peligro para la seguridad la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, no siendo suficientes las de menor intensidad decretadas por el a quo". Esta determinación se basa en la reiteración del delito de soborno, el carácter de asociación criminal y la pena de crimen asociada al lavado de activos bajo la Ley 19.913.
Finalmente, el tribunal revocó la resolución previa dictada el 15 de enero por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ordenando el ingreso inmediato de la imputada a prisión preventiva por considerarla una amenaza para la seguridad pública.
*Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Fuente: Poder Judicial de Chile / Corte de Apelaciones de Puerto Montt







