¿Trabajas hacinado o sin las condiciones mínimas?
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
No renuncies: el "autodespido" es tu herramienta para salir pagado.
En mi firma recibimos recurrentemente a profesionales, especialmente del área de la salud, con la intención de renunciar porque "ya no aguantan más" las condiciones indignas de trabajo. Inevitablemente, muchos se encuentran con el obstáculo de creer que, por irse voluntariamente, pierden todos sus años de servicio. Esto paraliza su decisión y los obliga a soportar ambientes que dañan su salud mental y física.
¿Qué es el incumplimiento del deber de seguridad?
Para abordar casos de condiciones laborales deficientes en Chile, es indispensable comprender que el empleador no solo debe pagar el sueldo, sino también garantizar un espacio digno.
Recientemente representamos a una enfermera en Santiago que, pese a su calificación profesional, era obligada a trabajar en un box minúsculo, hacinada con dos colegas más, sin ventilación ni espacio para moverse. Podríamos definir la falta de condiciones bajo el amparo del Artículo 184 del Código del Trabajo:
"El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
Esta definición es fundamental, ya que establece que trabajar "apretados" o sin insumos no es una simple molestia: es una ilegalidad que permite al trabajador poner fin al contrato con derecho a indemnización.
El autodespido (Despido indirecto)
Es importante tener presente que en Chile, cuando la empresa no cumple con las condiciones mínimas, el trabajador puede "despedir a su jefe". Esta figura es la "columna vertebral" para recuperar el dinero de los años trabajados, basándose en tres pilares que probamos en juicio:
- Gravedad del incumplimiento: No basta una silla rota. En el caso de la enfermera, demostramos que el hacinamiento impedía el ejercicio digno de la profesión y ponía en riesgo la atención clínica.
- Vigencia del contrato: El trabajador debe estar activo. No es posible autodespedirse después de haber renunciado.
- Carta de autodespido: Es el documento formal donde se notifica al empleador que el contrato termina por su responsabilidad. Debe estar redactada por abogados expertos, pues lo que no se incluya en la carta no podrá ser alegado posteriormente en el juicio.
El juicio y la "indemnización con recargo"
El gran error en estas situaciones es renunciar por estrés y perderlo todo. Al optar por demandar, el resultado es totalmente distinto al de una renuncia. Para ganar estos casos, la ley compensa la determinación del trabajador:
- Pago de años de servicio: Al ganar el juicio por condiciones deficientes, el tribunal ordena pagar todos los años de servicio como si se tratara de un despido.
- Recargo del 50% o más: Como sanción a la empresa por tener al trabajador en malas condiciones, la ley obliga a pagar un 50% extra sobre la indemnización por años de servicio.
- Vulneración de derechos: En casos de vulneración de derechos fundamentales, el recargo adicional puede oscilar entre 6 y 11 sueldos.
Consecuencias de no actuar
Si los trabajadores aceptan condiciones precarias como "parte del trabajo" o renuncian en silencio, le regalan a la empresa sus años de indemnización y permiten que el abuso continúe con el siguiente empleado.
En el derecho laboral, la dignidad es el activo más valioso. Ignorar que el hacinamiento o la falta de implementos son causales graves de autodespido no ahorra conflictos; solo le ahorra dinero a la empresa a costa de su salud y su patrimonio.
Contacto Legal
WhatsApp: +56926326129
Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Lord Cochrane 677, segundo piso, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.







