¿El papá de tu hijo no paga y dice que "no tiene trabajo"?

Máximo Fernando Silva Badilla

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En mi firma, llegan recurrentemente madres (y también padres custodios) con la intención de demandar o cobrar la pensión de alimentos atrasada, pero totalmente desesperanzadas porque el deudor "trabaja en negro", "no tiene contrato" o puso sus bienes a nombre de terceros.

Inevitablemente, muchos se encuentran con el obstáculo de creer que si el demandado no tiene sueldo fijo, no hay nada que hacer, paralizando el cobro mientras la deuda crece y la inflación se come el presupuesto familiar.


¿Qué es el Derecho de Alimentos y el "Interés Superior del Niño"?

Para abordar el no pago de pensiones en Chile, es indispensable comprender que esto no es un "favor" ni una "ayuda". Es un derecho humano de los niños y adolescentes. A diferencia de lo que pasaba hace años, hoy la ley asume un rol activo para buscar el patrimonio del deudor donde sea que esté.

La Pensión de Alimentos es la obligación legal de proveer todo lo necesario para el sustento del hijo, lo que incluye no solo comida, sino habitación (arriendo/dividendo), salud, educación, vestimenta y recreación. Hoy, el incumplimiento de esta obligación habilita al Estado para retener fondos, negar licencias y perseguir el patrimonio financiero del deudor.

Esta definición es fundamental, ya que establece que la excusa de "estoy cesante" no elimina la necesidad del niño ni la obligación de pagar, al menos, el mínimo legal.

El Registro Nacional de Deudores

Es importante tener presente que en Chile, el "papito corazón" que no paga ya no camina libremente. Si se deben 3 meses continuos o 5 discontinuos, el deudor ingresa al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Este Registro es la "columna vertebral" de la coacción moderna, activando bloqueos automáticos:

  • Bloqueo de Documentos: No podrán renovar la licencia de conducir ni el pasaporte.
  • Retención en Créditos: Si el deudor pide un crédito bancario de 50 UF o más, el banco está obligado a retener parte del dinero para pagar la deuda.
  • Retención de Devolución de Impuestos: La Tesorería General de la República retendrá su devolución en abril para pagársela a los hijos.

El Juicio y la "Investigación de Patrimonio"

El gran error es demandar por el "mínimo" o no solicitar las medidas de apremio porque "él esconde la plata". Para asegurar el pago, la normativa es estricta:

  • Levantamiento del Secreto Bancario: El tribunal puede revisar cuentas corrientes, cuentas RUT e inversiones para ver sus movimientos reales.
  • Pago con Fondos de AFP: Si no hay dinero en cuentas ni bienes, se puede ordenar el pago de la deuda con sus ahorros previsionales. Esto es un mecanismo permanente de cobro.

Consecuencias de la irregularidad

Si no se demanda formalmente o no se solicita la conversión de la pensión a UTM (Unidad Tributaria Mensual), el dinero se devalúa. Además, si no se liquida la deuda periódicamente, no se activan los apremios del Registro.

En el Derecho de Familia, el bienestar del niño es el activo más valioso. Ignorar estos mecanismos no es "llevar la fiesta en paz", es permitir la vulneración de los derechos de sus hijos y dejar que el deudor evada su responsabilidad financiera.


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