Entrada en vigencia total de la Ley de Plásticos de un Solo Uso
A partir de este 13 de febrero de 2026, Chile concreta la etapa más exigente de la Ley 21.368, prohibiendo la entrega de cualquier elemento desechable para consumo dentro de locales de comida, salvo excepciones de madera o papel certificado. La normativa descentraliza la fiscalización en los municipios y establece multas de hasta 5 UTM por producto.
La arquitectura regulatoria de la sostenibilidad en el país alcanza su hito definitivo. Tras la prórroga establecida por la Ley 21.691, que extendió los plazos de adaptación por 54 meses, el sector gastronómico, hotelero y de cafeterías (HORECA) debe operar bajo un nuevo estándar: para el consumo al interior de los establecimientos, solo se permiten productos reutilizables.
No obstante, la reciente modificación introducida por la Ley 21.794 entregó una válvula de escape operativa para el sector, permitiendo el uso de desechables siempre que estén fabricados exclusivamente de papel, cartón o madera certificada. Esta medida busca equilibrar la eliminación de polímeros con la viabilidad de negocios que carecen de infraestructura de lavado industrial.
El nuevo estándar para el Delivery
Para el consumo fuera del local o servicios de reparto, la normativa exige el uso de "Plástico Certificado". Según el reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, estos insumos deben cumplir dos condiciones técnicas simultáneas: ser compostables (domiciliaria o industrialmente) y estar compuestos por al menos un 20% de material biobasado (recursos renovables), verificado por Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA).
Fiscalización Municipal y Realidad en Osorno
La ley otorga a las municipalidades y a los Juzgados de Policía Local la potestad sancionatoria. Las multas son acumulativas y oscilan entre 1 y 5 UTM por cada producto desechable prohibido entregado. En el caso de Osorno, el municipio es posible que haya actualizado sus ordenanzas para alinearse con esta facultad, permitiendo incluso el decomiso de mercadería que infrinja la norma.
A nivel regional, el impacto en las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) está siendo mitigado mediante instrumentos de fomento. El Gobierno Regional de Los Lagos, a través de programas ejecutados por Sercotec y Corfo, como el "Crece Economía Circular FNDR", ha dispuesto subsidios para inversión en activos y digitalización, facilitando la transición hacia la retornabilidad y el manejo de nuevos inventarios sustentables.
Retornabilidad y Supermercados
La normativa también endurece las obligaciones para el retail. Los supermercados con más de tres cajas deben asegurar que al menos el 30% de su vitrina de bebestibles corresponda a formatos retornables. El incumplimiento de esta obligación, o la negativa a recibir envases vacíos, conlleva sanciones de hasta 20 UTM por día de infracción.
Con esta implementación, Chile busca reducir las 23.000 toneladas anuales de plásticos de un solo uso que ingresan al mercado, alineándose con la Ley REP para consolidar un modelo de economía circular robusto frente a la crisis climática.
Fuente: Análisis Legislativo / Ministerio del Medio Ambiente
La arquitectura regulatoria de la sostenibilidad en el país alcanza su hito definitivo. Tras la prórroga establecida por la Ley 21.691, que extendió los plazos de adaptación por 54 meses, el sector gastronómico, hotelero y de cafeterías (HORECA) debe operar bajo un nuevo estándar: para el consumo al interior de los establecimientos, solo se permiten productos reutilizables.
No obstante, la reciente modificación introducida por la Ley 21.794 entregó una válvula de escape operativa para el sector, permitiendo el uso de desechables siempre que estén fabricados exclusivamente de papel, cartón o madera certificada. Esta medida busca equilibrar la eliminación de polímeros con la viabilidad de negocios que carecen de infraestructura de lavado industrial.
El nuevo estándar para el Delivery
Para el consumo fuera del local o servicios de reparto, la normativa exige el uso de "Plástico Certificado". Según el reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, estos insumos deben cumplir dos condiciones técnicas simultáneas: ser compostables (domiciliaria o industrialmente) y estar compuestos por al menos un 20% de material biobasado (recursos renovables), verificado por Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA).
Fiscalización Municipal y Realidad en Osorno
La ley otorga a las municipalidades y a los Juzgados de Policía Local la potestad sancionatoria. Las multas son acumulativas y oscilan entre 1 y 5 UTM por cada producto desechable prohibido entregado. En el caso de Osorno, el municipio es posible que haya actualizado sus ordenanzas para alinearse con esta facultad, permitiendo incluso el decomiso de mercadería que infrinja la norma.
A nivel regional, el impacto en las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) está siendo mitigado mediante instrumentos de fomento. El Gobierno Regional de Los Lagos, a través de programas ejecutados por Sercotec y Corfo, como el "Crece Economía Circular FNDR", ha dispuesto subsidios para inversión en activos y digitalización, facilitando la transición hacia la retornabilidad y el manejo de nuevos inventarios sustentables.
Retornabilidad y Supermercados
La normativa también endurece las obligaciones para el retail. Los supermercados con más de tres cajas deben asegurar que al menos el 30% de su vitrina de bebestibles corresponda a formatos retornables. El incumplimiento de esta obligación, o la negativa a recibir envases vacíos, conlleva sanciones de hasta 20 UTM por día de infracción.
Con esta implementación, Chile busca reducir las 23.000 toneladas anuales de plásticos de un solo uso que ingresan al mercado, alineándose con la Ley REP para consolidar un modelo de economía circular robusto frente a la crisis climática.
Fuente: Análisis Legislativo / Ministerio del Medio Ambiente







