La delgada línea entre un negocio fallido y una condena penal

Máximo Fernando Silva Badilla

 

En nuestra firma, tenemos como clientes no tan solo a familias, sino a empresarios, emprendedores y profesionales que confían en nosotros cuando lo más valioso que han construido está en juego: su patrimonio, su reputación comercial y su libertad. En Silva & Lopetegui, asumimos recientemente la representación de un destacado empresario, imputado por el Ministerio Público y un querellante particular por el delito de estafa, un escenario que amenazaba con destruir su carrera y su estabilidad económica por completo.

En plena investigación penal, nuestra defensa se topó con una realidad alarmante que es cada vez más común en los tribunales chilenos: la instrumentalización del derecho penal para cobrar deudas civiles. Nos encontramos con una carpeta investigativa donde se criminalizaba un simple incumplimiento contractual, sin pruebas de un engaño real. Actuando de buena fe y en estricto rigor profesional, nuestro equipo evidenció que no existía delito, sino un negocio que no prosperó por riesgos del mercado, y notificó al Fiscal para exigir el sobreseimiento o la revisión del caso.

¿La respuesta del ente persecutor y la contraparte? Una presión desmedida. Pretendían obligar a nuestro representado a asumir una culpa inexistente o a pagar sumas exorbitantes bajo la amenaza constante de solicitar la medida cautelar más gravosa: la prisión preventiva, utilizada en estos casos como una herramienta de extorsión procesal.

Aceptar esto no solo implicaba un desembolso injusto, sino que manchaba sus antecedentes comerciales de por vida (muerte civil financiera) y sentaba un precedente nefasto. Por ello, tomamos la representación y pasamos a la ofensiva: nos negamos a que nuestro cliente cediera ante la presión y llevamos un férreo debate ante el Juzgado de Garantía. A través de un litigio penal estratégico, llevamos a los tribunales la discusión sobre la atipicidad de la conducta, demostrando que no todo incumplimiento es estafa. Cuestiones que se probarán en el juicio oral, donde esperamos una sentencia absolutoria.

¿Qué es el "Incumplimiento Civil" vs. El "Dolo de Estafa"?

Para abordar un caso de estafa (Art. 468 y siguientes del Código Penal), es indispensable comprender que el sistema penal no es una oficina de cobranzas. A diferencia de lo que muchos querellantes creen, para que exista estafa debe existir un "engaño" previo y determinante, no una simple falta de pago posterior.

Podríamos definir este contraste de la siguiente manera:

"Asumir la culpa o pagar bajo amenaza en un 'acuerdo reparatorio' a menudo sacrifica la verdad jurídica a cambio de evitar el miedo a la cárcel. La defensa penal activa es la herramienta que utiliza la fuerza de la evidencia contable y contractual para demostrar que no hubo una 'puesta en escena' para engañar. Si bien la Fiscalía y los querellantes despliegan su maquinaria, creemos que su acusación carece de mérito si no pueden probar que el dolo existió antes de la entrega del dinero."

La clave está en la Litigación: Desacreditar el Engaño

Es importante tener presente que en Chile, un buen abogado no busca que el empresario pague una deuda injustamente criminalizada; busca fundamentar que se trata de un asunto civil ajeno a la esfera penal. Si mi representado hubiese aceptado "hacerse cargo" del delito, estaría renunciando a su inocencia y a su futuro comercial. Esta estrategia es la "columna vertebral" para obtener la absolución, ya que permite:

  • Medios de Prueba Técnicos: Se permite incorporar peritajes contables, análisis de flujos de caja y correos electrónicos que demuestran la voluntad inicial de cumplir; lo alegado es que el negocio falló por factores externos, no por una intención de defraudar.
  • La Sentencia Definitiva (Absolución y Costas): El juez falla basándose en la prueba del dolo. Si no hay engaño probado, se absuelve al imputado y, en muchos casos, se puede condenar en costas al querellante que abusó del sistema penal.

El Miedo a la Prisión Preventiva y la "Criminalización de la Deuda"

El gran error en estas operaciones es rendirse bajo la amenaza de la prisión preventiva y aceptar acuerdos abusivos solo por miedo al encierro o al escarnio público. Una vez formalizada la investigación y asumida la defensa activa por Silva & Lopetegui, nace la etapa de prueba real.

Para conseguir que los tribunales fallen a favor del imputado, la ley favorece al que litiga con estrategia:

  1. La regla de la "Mise en Scène": No basta con que falte dinero. Un abogado litigante prueba que si no hubo una maquinación fraudulenta para obtener el patrimonio, no hay delito. La mentira simple no es estafa; se requiere un despliegue externo que venza la prudencia de la víctima.
  2. Avaluación del Contexto Económico: Si usted logra probar en juicio que el dinero se invirtió en el negocio y que este fracasó por razones de mercado, el Tribunal entenderá que es un riesgo comercial, no un delito, rechazando las pretensiones punitivas.

Consecuencias de evitar el Juicio Oral

Si los empresarios o ciudadanos firman un mal acuerdo judicial solo por evitar el conflicto o por una mala asesoría que busca "cerrar rápido el caso", se enfrentan a un déficit vital irrecuperable. Quedar con antecedentes penales por estafa cierra las puertas del sistema bancario, licitaciones públicas y la confianza del mercado.

En los Delitos Económicos, la calidad técnica de la defensa es el activo más valioso. Conformarse con negociaciones extorsivas no soluciona el problema; solo garantiza la pérdida del patrimonio y del buen nombre que legalmente merece proteger.


Página web: www.legalesjuridico.cl 

WhatsApp: +56926326129 

Instagram: @SilvayLopetegui_ 

Oficina: Bernardo O'Higgins 580, oficina 6, Osorno

Atendemos y tramitamos en todo Chile.

Siguiente Anterior
*****