Tribunal de Contratación Pública anula decreto de la Municipalidad de Osorno
El Tribunal de Contratación Pública acogió la demanda de impugnación presentada por la empresa Tensor Ingeniería y Construcción SpA, declarando ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio que puso término anticipado al servicio de mantención de áreas verdes en Rahue. El fallo establece que el municipio vulneró el debido proceso al aplicar la sanción máxima sin un procedimiento previo específico.
En una sentencia dictada el pasado 7 de enero de 2026, el Tribunal de Contratación Pública falló a favor de la empresa Tensor Ingeniería y Construcción SpA en el litigio que mantenía contra la Ilustre Municipalidad de Osorno (Rol 133-2025). La disputa legal se originó tras la emisión del Decreto Alcaldicio N°2682 el 28 de marzo de 2025, firmado bajo la administración del alcalde Jaime Bertín Valenzuela, mediante el cual se puso fin anticipado al contrato de "Servicio de Mantención y Aseo de Áreas Verdes, Sector Rahue Norte Línea 1 y Rahue Sur Línea 2".
El tribunal especializado determinó que la entidad edilicia, representada en juicio por el abogado Juan Carlos Cavada Palma, incurrió en una actuación ilegal al aplicar la terminación del contrato basándose en una acumulación automática de multas sin otorgar a la empresa el derecho a una defensa específica respecto a esta sanción terminal. Si bien el municipio argumentó que la empresa había acumulado 19 multas —superando el umbral establecido en las bases—, la justicia administrativa acogió la tesis de la defensa, liderada por el abogado Ángel Francisco Cabrera Mancilla, quien sostuvo que el término anticipado constituye una sanción de tal gravedad que requiere un procedimiento administrativo propio y contradictorio, distinto al de las multas operativas previas.
La resolución judicial ordena retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa de formulación de cargos, obligando al municipio a sustanciar un nuevo proceso ajustado a derecho. Asimismo, el fallo instruye que los montos correspondientes a las garantías cobradas a Tensor SpA deben mantenerse en calidad de custodia ("garantía recibida") y no pueden ser imputados como ingresos municipales hasta que se resuelva definitivamente el nuevo procedimiento, protegiendo así el patrimonio de la compañía mientras se regulariza la situación administrativa.
Fuente: Sentencia Rol 133-2025, Tribunal de Contratación Pública.
En una sentencia dictada el pasado 7 de enero de 2026, el Tribunal de Contratación Pública falló a favor de la empresa Tensor Ingeniería y Construcción SpA en el litigio que mantenía contra la Ilustre Municipalidad de Osorno (Rol 133-2025). La disputa legal se originó tras la emisión del Decreto Alcaldicio N°2682 el 28 de marzo de 2025, firmado bajo la administración del alcalde Jaime Bertín Valenzuela, mediante el cual se puso fin anticipado al contrato de "Servicio de Mantención y Aseo de Áreas Verdes, Sector Rahue Norte Línea 1 y Rahue Sur Línea 2".
El tribunal especializado determinó que la entidad edilicia, representada en juicio por el abogado Juan Carlos Cavada Palma, incurrió en una actuación ilegal al aplicar la terminación del contrato basándose en una acumulación automática de multas sin otorgar a la empresa el derecho a una defensa específica respecto a esta sanción terminal. Si bien el municipio argumentó que la empresa había acumulado 19 multas —superando el umbral establecido en las bases—, la justicia administrativa acogió la tesis de la defensa, liderada por el abogado Ángel Francisco Cabrera Mancilla, quien sostuvo que el término anticipado constituye una sanción de tal gravedad que requiere un procedimiento administrativo propio y contradictorio, distinto al de las multas operativas previas.
La resolución judicial ordena retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa de formulación de cargos, obligando al municipio a sustanciar un nuevo proceso ajustado a derecho. Asimismo, el fallo instruye que los montos correspondientes a las garantías cobradas a Tensor SpA deben mantenerse en calidad de custodia ("garantía recibida") y no pueden ser imputados como ingresos municipales hasta que se resuelva definitivamente el nuevo procedimiento, protegiendo así el patrimonio de la compañía mientras se regulariza la situación administrativa.
Fuente: Sentencia Rol 133-2025, Tribunal de Contratación Pública.







