Abogado defiende adulta mayor menoscabada y estafada por su propio hijo
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En la ciudad de Osorno, un hijo desplego una serie de acciones constitutivitas de delito, en contra de su propia madre una adulta mayor. Es en ese contexto que nuestra firma toma el patrocinio de la víctima, y se querella en el Juzgado de Garantía de Osorno, por los delitos de estafa establecido en los artículos 467 en relación 470 numeral 4 en base a la Ley 20.427 art 489 inciso final. Trato degradante del art. 403 Ter, y el del art. 210 respecto a falso testimonio ante autoridad, todos sancionados en el Código Penal, todos con los agravantes del art. 12 numero 7, por abuso de confianza.
Los hechos se gestaron en abril del año 2024, donde el imputado aprovechándose de la edad avanzada de su madre, y de sus problemas físicos, mediante engaño la hace firmar una cesión de derechos para beneficiarse, induciéndola a un error, generando una disposición patrimonial en ella, que termino en un profundo perjuicio en su contra.
Luego en causa civil paralela, en presencia de juez competente, el imputado indica al referido juez, haber entregado en mano la cantidad de $5.000.000 a su madre, por dicho supuesto negocio jurídico; cuando en los hechos, el referido dinero jamás fue recibido por la adulta mayor, de ninguna manera, configurándose un testimonio falso en el marco de un procedimiento judicial en curso. Es por esta situación que se direcciona querella criminal, para que todos y cada uno de los delitos reprochados, sean investigados y eventualmente el imputado sea formalizado para que pueda enfrentar la justicia y de ser condenado sea a las penas más altas de los delitos imputados, como pediré como querellante.
Actualmente la querella se encuentra proveída y en tramitación, en el Juzgado de Garantía de Osorno, por los antecedentes fueron remitidos a Fiscalía Local de Osorno para que inicie la investigación que corresponde.
ESTAFA APLICA ENTRE FAMILIARES CONFORME MODIFICACION LEY 20.427
Actualmente existe una excepción respecto a la legitimidad activa y pasiva, para querellarse respecto a delitos patrimoniales respecto a “familiares”, en la modificación establecida en la ley 20.427, se encuentra asilo a esto, cuando reza: artículo 3º.- Introdúceme las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal:
1) Eliminase, en sus números 1º, 2º y 3º, la palabra "legítimos".
2) Derogase su número 4°.
3) Incorpórese el siguiente inciso final, nuevo:
"Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años".
Al tener la victima la calidad de madre por filiación determinada respecto al imputado, aplica esta modificación toda vez que la víctima tiene sobre 60 años, en este caso en particular para ser exacto 80 años.
Pedimos además que los supuestos delitos de ser efectivos, sean sancionados en concurso real, toda vez que la conducta desplegada por el imputado configura hechos punibles jurídica y fácticamente independientes respecto a los cuales lógicamente en ninguno se pronunciado sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, por lo que se solicitó en caso de condena, se decrete sanción penal de todos los tipos penales configurados por las acciones desplegadas por el imputado con su respectiva agravante.
Nos deja conforme que el imputado enfrente la justicia, y que los hechos sean investigados, para acreditar su responsabilidad penal en los hechos, que de ser efectivos como indican los antecedentes que rolan en nuestro poder, solicitaremos las penas más duras que estos delitos establecen.
Si requieres asesoría jurídica, te invitamos a conocernos en nuestras distintos canales de comunicación:
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp: +56926326120 Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile

