Abogado defiende a funcionario público sumariado por emitir opinión

Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

En mi firma vemos todo tipo de materias, y nos especializamos en causas complejas tanto penales, como laborales, civiles entre otras y a su vez, es frecuente que tengamos que asumir la defensa de funcionarios públicos, que están siendo sometidos a sumarios administrativos.

Es así como actualmente tenemos la representación de varios funcionarios públicos de Puerto Montt, Rio Negro, y Osorno entre otros lugares y de distintas reparticiones, y municipalidades.

En esta oportunidad hablaremos de un caso de un funcionario de la Municipalidad de Osorno, que fue denunciado por una jefatura, por el simple hecho de el haber expresado una opinión en su red social privada, donde el mantiene solo a amigos y conocidos, siendo restringida, incluso a la propia denunciante, por lo que ella accede a dicha publicación de forma maliciosa en lo que suponemos por intermedio de un tercero.

La opinión vertida por mi cliente, conforme a la apreciación de este letrado, no contenía ningún elemento ofensivo, que pudiera haber transgredido la dignidad o la honra de la denunciante. Sin embargo, en los hechos ellos tuvieron algún conflicto anterior donde la denunciante intento en algún momento dejarlo sin trabajo cuestión que no consiguió, por intervención de la propia Contraloría General de La República, generando un quiebre total y absoluto en las relaciones personales y profesionales, entre la denunciante y mi cliente, actualmente se ha resuelto por este letrado hacer presente la garantía que beneficia a mi representado y que se enmarca en el artículo 19 numeral 12 de la Constitución Política de la República, que protege y garantiza la libertad de emitir opinión por cualquier medio, siendo esto una garantía esencial en un sistema democrático y un ESTADO DE DERECHO, como el que tenemos en Chile.

ALCANCE JURIDICO DE LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION

Como ya se adelantó esto es una garantía constitucional que goza todo ciudadano, y que no puede ser coartado de ninguna manera, en la medida que no colisione con otra garantía constitucional del destinatario de dicha opinión. La norma de rango constitucional está por sobre las leyes ordinarias por lo que no se podría reprochar, el ejercicio de este derecho por contravenir, una norma de menor entidad como es lo que ocurre normalmente en materia sancionatoria administrativa, cuando invocan el articulo 58 de la ley 18.883 que establece que el funcionario público debe observar una vida social acorde con la dignidad de su cargo, esto en ningún caso sería suficiente para coartar su derecho de emitir libremente opinión por el solo hecho de ser funcionario público, la garantía constitucional de emitir libremente opinión, es una garantía que tienen TODOS inclusive para funcionarios públicos.

CASO DE LAS FAMOSAS FUNAS

Esta situación es muy distinta cuando se trata de “funas”, ya que las jurisprudencias de las Cortes de Apelaciones a establecido que las funas realizadas por redes sociales ABIERTAMENTE, se consideran un acto antijuridico, que podría ser enmendado por el recurso de protección o por la acción penal privada, solo en caso de que dicha opinión fuera injuriosa, es decir, promovida con el “animus injuriandi” que se entiende con una intención positiva, dolosa de dañar a alguien. Cuestión que no ocurre con el caso de mi cliente, por el propio contenido de su opinión, describiendo un hecho, que conforme a su propio parecer podría entendido de una determinada forma, distinto es cuando el hecho opinado, no tiene plausibilidad, ni existe fácticamente cuestión que tampoco es lo que ocurre en este caso.

Esperamos que mi cliente sea sobreseído, toda vez que sancionar a funcionarios públicos por emitir opinión, por el solo hecho que a su jefatura, no le parezca o no le guste, seria entrar en un sin sentido o contradicción permanente, limitar arbitrariamente la garantía constitucional ya mencionada, toda vez que la significación que el destinataria podría darle, que solo queda en el área de la subjetividad.

Si estas en una situación como esta, contáctanos:

Páginaweb: www.legalesjuridico.cl WhatsApp:+56926326120 Instagram: @SilvayLopetegui\_ Oficina: Bernardo Ohiggins 580, oficina 6, Osorno. Atendemos y tramitamos en todo Chile.

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