Abogado logra acuerdo a favor de imputado en causa de abuso sexual
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
Como firma legal, en materia penal nos interesa de sobremanera cuando defendemos imputados, conseguir el mejor resultado posible, cualquiera sea el escenario. En casos de abusos sexuales de menor de 14 años, es fundamental estudiar la carpeta investigativa en su totalidad, pedir las diligencias fundamentales de corresponder, y fundamentalmente revisar la entrevista videograbada que se les realiza a las víctimas, en conformidad a la ley 21.057, el trabajo del letrado es realizar una prognosis basado en la evidencia disponible. Es en este caso que asumo la defensa de un trabajador, formalizado por delito sexual de abuso sexual a menor de 14 años, del art. 366 bis del Código Penal, donde logre en su oportunidad la cautelar de arresto domiciliario nocturno. Estando de momento con esta cautelar vigente; esto lo tramitamos en el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
IMPORTANCIA DE LA EVIDENCIA PROBATORIA
Es fundamental en cualquier defensa, analizar la prueba disponible, recordando que por medio de la prueba se reconstruirá una “ Verdad procesal”, que arribará el sentenciador en base a la sana critica, estableciendo un veredicto condenatorio o absolutorio. Sin embargo, el riesgo en este tipo de delitos es precisamente la entrevista videograbada, donde la victima relata lo sucedido por intermedio de preguntas, direccionadas por un profesional, de suerte tal de aclarar lo sucedido. Cuando este relato es uniforme, no tiene contradicciones, y a priori es creíble, no habiendo riesgos de manipulación o ánimos gananciales detrás de aquello. Es muy complejo derribarlo, por lo que como abogado debo estar preparado para negociar a favor de mi cliente, la mejor alternativa y no llevarlo a un riesgo de pena efectiva. Es así como en el caso mencionado se acordó un “Procedimiento Abreviado”, que, si bien implica que mi representado acepta responsabilidad en los hechos, esto lo es considerado una atenuante la del art. 11 numero 9, del Código Penal, y en su caso ya tenía art. 11 numero 6, por lo que la pena requerida por el Ministerio Publico fueron de 3 años, que me permitirá pedir su cumplimiento por pena remitida en conformidad al art. 18.216, reuniéndose tales requisitos, en este caso una libertad vigilada. Lo fundamental, pese a lo complejo del caso, es que mi cliente podrá eventualmente cumplir su pena en libertad, siendo esto de los objetivos fundamentales que como abogado nos fijamos en materia penal, cuando la absolución se torna más compleja alcanzarla.
CRITERIO EN MATERIA PENAL
Recordemos que prima la presunción de inocencia, siendo esto una garantía que entrega la propia ley a toda persona, que significa que nadie puede ser considerado culpable de un delito sin una sentencia firme y ejecutoriada que así lo sostenga. El margen para romper la presunción de inocencia viene establecida en el art. 340 del Código de Procesal Penal, es decir que se logre convicción “más allá de toda duda razonable”; la labor del defensor entonces queda entregada a la idea de introducir a juicio dudas razonables, que sean plausibles, de no ser posible aquello, lo mejor es intentar negociar.
Es así como como en el caso mencionado, esperemos que mi cliente logre cerrar un ciclo complejo en su vida, y cumpla su su eventual pena en libertad, si estas en una situación como esta no dudes en agendar con nosotros.
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