Abogado patrocina a padres que sufren por denuncia de su hijo

Máximo Fernando Silva Badilla

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Llegaron a mi despacho, dos padres afligidos por haber sido denunciados por su propio hijo, respecto a supuestas agresiones físicas. En la medida que se adentró en el relato de estos padres, y de los antecedentes que pude tener a la vista el incidente se produjo porque el menor de 15 años, no acepto las indicaciones y restricciones de sus padres en los horarios que le indicaron para pololear. El adolescente está en su primera relación sentimental con todo lo que ello implica, se volvió “rebelde” escapándose de casa, y no respetando las reglas del hogar. Frente a esta situación, para efectos de poder estar en casa de la “polola” fingió una supuesta agresión de golpes, remitiéndose al Juzgado de Familia de Osorno, abriéndose una causa de “PROTECCION”, y quedando en cuidado provisorio de su propia suegra.

Este letrado, cree que el menor, ha generado una denuncia ganancial influenciado por un tercero, para efectos de ver satisfecho sus propios intereses, por sobre las reglas y diciplina que le imponen sus progenitores. Que es lo que intentaremos reproducir en el devenir del procedimiento.

EFECTOS LEGALES DE LA DENUNCIA

La denuncia del menor abrió una medida de protección a favor del menor, este procedimiento busca proteger eventuales vulneraciones a derechos consagrados a favor del menor, este procedimiento está regulado en el art. 68 y ss. de la Ley 19.968 en relación con el art. 30 de la Ley de Menores, y demás pertinentes; este procedimiento, su ámbito de aplicación implica a) Que la ley exija o autorice expresamente la intervención judicial b) Que se trate de adoptar medidas de protección jurisdiccionales establecidas expresamente por ley c) que en dichas medidas tengan por objeto preciso proteger los derechos de los menores d) Que esos derechos encuentren vulnerados, o por lo menos amenazados. Su tramitación implica eventuales audiencias cautelares, audiencia preparatoria y audiencia de juicio, me en el camino se pueden arribar a acuerdos colaborativos. El menor si bien puede ser oído directamente por el tribunal en caso de ser requerido en conformidad a la norma internacional, este es representado por un abogado proporcionado por el Estado, llamado “curador ad litem”.

Esta situación es posible sea común en algunas familias, que deben lidiar con hijos que, aun siendo bien criados, se enfrentan a cambios como adolescentes que pudieran llevar a situaciones como esta.

Procuraremos, que mis representados acrediten que ejercieron su rol protector como padre con medidas disciplinarias racionales y proporcionales, descartando la violencia física, de suerte tal de articular que la comunicación efectiva y las relaciones desde la comprensión y respeto logren regresar a esa familia.

Páginaweb: www.legalesjuridico.cl WhatsApp:+56967004158 Instagram: @SilvayLopetegui_ Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno. Atendemos y tramitamos en todo Chile.

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