Denuncia de Conducta de Acoso Sexual al interior de la Municipalidad de Osorno
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
En mi firma vemos permanentemente causas delicadas, conforme sea el caso, y solo estudiando los antecedentes que nos proporcionan nuestros clientes, evaluamos las acciones que pudieran corresponder, las cuales informamos detalladamente al cliente de suerte tal de escoger el mejor camino procesal para subsanar dicha situación.
Así, llega a mi despacho a finales del 2025, una mujer evidentemente afectada, relatando que su empleador Municipalidad de Osorno, habría decidido no renovarle su contrata, proporcionando antecedentes que ilustraron, que esto fue maquinado al parecer por una de sus jefaturas quien habría promovido de forma sistemática conductas de acoso sexual en su contra, relatando mi cliente el detalle de éstas, y como le afectaron psicológicamente. Relata que siempre rechazó tales insinuaciones de su jefe, y más cuando ella comienza una relación sentimental, que llegó a conocimiento de su jefe; éste derechamente comenzó a marginarla y a tratarla de forma despectiva, concluyendo en que no fue considerada para seguir trabajando para el año 2026. Al tenor de lo revisado por este letrado, de haber ella consentido tales insinuaciones probablemente su destino habría sido otro, en principio conservar su cargo.
En mi firma vemos permanentemente causas delicadas, conforme sea el caso, y solo estudiando los antecedentes que nos proporcionan nuestros clientes, evaluamos las acciones que pudieran corresponder, las cuales informamos detalladamente al cliente de suerte tal de escoger el mejor camino procesal para subsanar dicha situación.
Así, llega a mi despacho a finales del 2025, una mujer evidentemente afectada, relatando que su empleador Municipalidad de Osorno, habría decidido no renovarle su contrata, proporcionando antecedentes que ilustraron, que esto fue maquinado al parecer por una de sus jefaturas quien habría promovido de forma sistemática conductas de acoso sexual en su contra, relatando mi cliente el detalle de éstas, y como le afectaron psicológicamente. Relata que siempre rechazó tales insinuaciones de su jefe, y más cuando ella comienza una relación sentimental, que llegó a conocimiento de su jefe; éste derechamente comenzó a marginarla y a tratarla de forma despectiva, concluyendo en que no fue considerada para seguir trabajando para el año 2026. Al tenor de lo revisado por este letrado, de haber ella consentido tales insinuaciones probablemente su destino habría sido otro, en principio conservar su cargo.
Por lo cual ejercimos las acciones laborales que corresponden y demás pertinentes, que están actualmente en tramitación. Ella vivió con temor, y sin poder denunciar por miedo a represalias como ocurre normalmente con las víctimas de este tipo de hechos reprochables.
Mas allá de la afectación psicológica y laboral que esta situación le trajo, la que deberá ser investigada y resuelta a la luz de la prueba; debemos ser enfáticos en señalar que cualquier conducta de acoso laboral o sexual, que enfrente un trabajador o trabajadora, éste no tan solo debe activar los protocolos Ley Karin, de forma preventiva, sino es menester acudir de forma inmediata a un abogado, para que sea orientada respecto al camino a seguir y las múltiples soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico para resolver un tema como este.
Debemos informar, que, si bien esto se estudia caso a caso, la regla general es que el afectado de una conducta de tipo sexual por ejemplo como es el caso comentado, en el marco de su relación laboral, tenga claro que tiene procedimientos definidos en la ley, como lo es por ejemplo la tutela laboral, que se tramita en el Juzgado del Trabajo, y que busca restablecer el derecho del trabajador frente a conductas que amenazan, lesionan o menoscaban garantías constitucionales.
Esto es una acción prohibida en el Código del Trabajo conforme al art. 2 letra a), que reza: “El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Además de esto están las acciones de orden penal que pudieran configurarse con la conducta desplegada por el victimario y que hayan ofendido a la víctima, pudiendo encasillarse en la alguna de las hipótesis, de en toda la gama de delitos sexuales que castiga nuestro código punitivo. Sin perjuicio de las acciones indemnizatorias de orden civil, de corresponder.
Esta tarea es lo que como abogado realizo diariamente estudiar las causas que llegan a mi despacho y encontrar respuesta en el proceso, para resolver dicho problema. Es trabajo del abogado desmenuzar el caso, y encontrarle solución en los procedimientos franqueados por la ley. Para eso atendemos primordialmente a lo que el cliente busca conseguir y en base a eso despliego mi rol como abogado.
Las acciones que en mi estudio promovimos cuando se trata de mujeres, les damos un tratamiento aterrizando la norma internacional, como lo son la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), como lo advierte fundamentalmente su “art. 2 letra e) Aportar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquiera personas, organizaciones o empresas”. Lo mismo respecto a la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, (CONVENCIÓN BELEM DO PARA); que en su “art.1 advierte: 'Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como 10 en el privado'”. Así mismo en su art. 4 reza: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: letra a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampre contra actos que violen sus derechos; y j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país”.
Si bien el caso de la trabajadora afectada por la conducta de abuso sexual que relata haber vivido al interior de la Municipalidad de Osorno, es grave, y de ser efectiva no debe tolerarse en ningún sentido, por ninguna mujer y esperemos pueda ser resuelto con existo a favor de nuestra cliente. Si estás en una situación como ésta, no dudes en contactarnos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
WhatsApp:+56926326129
Instagram: @SilvayLopetegui_
Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.
Mas allá de la afectación psicológica y laboral que esta situación le trajo, la que deberá ser investigada y resuelta a la luz de la prueba; debemos ser enfáticos en señalar que cualquier conducta de acoso laboral o sexual, que enfrente un trabajador o trabajadora, éste no tan solo debe activar los protocolos Ley Karin, de forma preventiva, sino es menester acudir de forma inmediata a un abogado, para que sea orientada respecto al camino a seguir y las múltiples soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico para resolver un tema como este.
Acciones Laborales, Civiles y Penales
Debemos informar, que, si bien esto se estudia caso a caso, la regla general es que el afectado de una conducta de tipo sexual por ejemplo como es el caso comentado, en el marco de su relación laboral, tenga claro que tiene procedimientos definidos en la ley, como lo es por ejemplo la tutela laboral, que se tramita en el Juzgado del Trabajo, y que busca restablecer el derecho del trabajador frente a conductas que amenazan, lesionan o menoscaban garantías constitucionales.
Esto es una acción prohibida en el Código del Trabajo conforme al art. 2 letra a), que reza: “El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Además de esto están las acciones de orden penal que pudieran configurarse con la conducta desplegada por el victimario y que hayan ofendido a la víctima, pudiendo encasillarse en la alguna de las hipótesis, de en toda la gama de delitos sexuales que castiga nuestro código punitivo. Sin perjuicio de las acciones indemnizatorias de orden civil, de corresponder.
Esta tarea es lo que como abogado realizo diariamente estudiar las causas que llegan a mi despacho y encontrar respuesta en el proceso, para resolver dicho problema. Es trabajo del abogado desmenuzar el caso, y encontrarle solución en los procedimientos franqueados por la ley. Para eso atendemos primordialmente a lo que el cliente busca conseguir y en base a eso despliego mi rol como abogado.
Protección en el Derecho Internacional
Las acciones que en mi estudio promovimos cuando se trata de mujeres, les damos un tratamiento aterrizando la norma internacional, como lo son la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), como lo advierte fundamentalmente su “art. 2 letra e) Aportar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquiera personas, organizaciones o empresas”. Lo mismo respecto a la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, (CONVENCIÓN BELEM DO PARA); que en su “art.1 advierte: 'Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como 10 en el privado'”. Así mismo en su art. 4 reza: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: letra a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampre contra actos que violen sus derechos; y j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país”.
Si bien el caso de la trabajadora afectada por la conducta de abuso sexual que relata haber vivido al interior de la Municipalidad de Osorno, es grave, y de ser efectiva no debe tolerarse en ningún sentido, por ninguna mujer y esperemos pueda ser resuelto con existo a favor de nuestra cliente. Si estás en una situación como ésta, no dudes en contactarnos.
Página web: www.legalesjuridico.cl
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Oficina: Bernardo O’Higgins 580, Oficina 6, Osorno.
Atendemos y tramitamos en todo Chile.

