ICA Valdivia confirma indemnizaciones laborales

Máximo Fernando Silva Badilla

Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.

Es constante en mi firma los últimos años patrocinar a honorarios de suerte tal de alcanzar la “laboralización de sus contratos y con ello puedan acceder a los beneficios y demás prestaciones laborales que se establecen en el Código del Trabajo.

Los últimos dos juicios tramitados respecto a esta materia encontraron sentencia definitiva, en el Juzgado del Trabajo de Osorno, se logró arribar a sentencias favorables para dos clientes, que trabajaron por años como “honorarios” para la Ilustre Municipalidad de Osorno, colaborando en el cumplimiento de labores privativas encomendadas por ley.

Los sentenciadores, llegaron a la convicción de que la prestación de mis representados, no se subsumía a los contornos del art 4 la Ley 18.883; esta norma establece claramente los supuestos que sostienen una prestación de servicios a honorarios, debiendo “ser accidentales y no habituales”; nuestro adversario intento hábilmente acreditar que dicha prestación estaba en la hipótesis de un trabajo accidental y no habitual con el ánimo de eximirse de su obligación de indemnizar; sin embargo el tribunal atendió a las alegaciones de este abogado, y examinado la prueba, estimo que existían indicios suficientes de laboralidad como lo son, continuidad, control funcional, cumplimiento de horarios, entre otros, que demostraban una clara subordinación y dependencia de mis representados con el demandado, acreditándose finalmente y así los recogen ambas sentencias, que sostenían una relación laboral gobernada por el Código del Trabajo.

En suma, al ser declarada la relación laboral de mis representados, y con ello su calidad de “trabajadores” lograron acceder a las indemnizaciones y demás prestaciones que le corresponden por ley. Siendo condenada la Ilustre Municipalidad de Osorno a pagarles a mis representados.

CRITERIO DE LA ILUSTRIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVA

Nuestro contradictor, pese a haber tenido la oportunidad de llegar a acuerdos, que le habrían sido menos costosos, insistió en su postura, y aun con sentencias condenatorias, hizo uso de su derecho a recurrir, y dedujo recurso de nulidad en ambas sentencias para que sea resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que a su parecer habría infracción a la ley en la dictación de tales sentencias; fundándose en el art. 477 del Código del Trabajo; sin embargo la Ilustrísima Corte de Apelaciones, recibió los alegatos, y estimo que no existía tal infracción, toda vez que las sentencias impugnadas, no incurrían en yerro alguno, toda vez que se apreció la prueba considerando la naturaleza de las funciones de mis representados, y estableciendo que existía subordinación y dependencia; es sumamente relevante el principio de primacía de la realidad, para resolver estas causas, y que se explica de una manera simple: “tendrá más peso lo que manifiesta en los hechos, que lo que indica el papel”.

De este modo se lograron confirmar ambas sentencias entre finales de febrero y marzo del 2026 en beneficio de mis representados, y con ello podrán acceder a sus respectivas indemnizaciones, actualmente están en procedimientos de cobranza laboral, a la espera de que la Ilustre Municipalidad de Osorno, las pague y cumpla con ello con lo resuelto por los tribunales como corresponde.

Estos resultados son relevantes desde el punto de vista jurisprudencial, porque ratifican criterios ya asentados en beneficio de los trabajadores; permitiendo que puedan gozar del reconocimiento de sus años de servicio y demás prestaciones laborales que le fueron conferidas.

Si requieres asesoría jurídica, te invitamos a conocernos en nuestras distintos canales de comunicación:

Página web: www.legalesjuridico.cl

WhatsApp: +56926326120  

Instagram: @SilvayLopetegui_

Oficina: Bernardo O’Higgins 580, oficina 6, Osorno.

Atendemos y tramitamos en todo Chile.

Siguiente Anterior
*****