Multa a Mega por caso Monsalve: Corte confirma sanción del CNTV
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 20 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Megamedia S.A. La sanción responde a la emisión de detalles explícitos y revictimizantes sobre el caso judicial de Manuel Monsalve durante el horario de protección de menores, infringiendo el correcto funcionamiento televisivo.
En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 716-2025, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Jorge Benítez, descartó cualquier ilegalidad o desproporción en la medida administrativa. La resolución establece que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) actuó dentro de sus atribuciones legales al fiscalizar y sancionar a la concesionaria Megamedia S.A. por incumplir la restricción horaria y vulnerar la normativa de protección integral hacia la niñez y la juventud.
Los hechos sancionados apuntan a la cobertura televisiva sobre la revisión de medidas cautelares del ex subsecretario Manuel Monsalve. Durante la transmisión, el canal expuso detalles explícitos de la resolución judicial, incluyendo conclusiones de informes periciales sexológicos y argumentaciones gráficas sobre los delitos imputados. El tribunal enfatizó que la divulgación de este nivel de detalle en un horario de resguardo no solo afecta el desarrollo de los menores de edad, sino que también constituye una vulneración de derechos al emitir pasajes revictimizantes que dañan la honra, la vida privada y la integridad psíquica de la víctima.
Adicionalmente, la magistratura subrayó que la libertad de prensa y de información no es un derecho absoluto, recordando que la normativa vigente y la Ley 21.675 consagran la obligación de los medios de comunicación de respetar la dignidad humana, evitar el sensacionalismo y prevenir la victimización secundaria. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los argumentos de la defensa sobre una supuesta infracción a la libertad de expresión, concluyendo que la sola emisión nacional del programa fue suficiente para poner en peligro los bienes jurídicos protegidos.
Fuente: Poder Judicial de Chile
En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 716-2025, la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Jorge Benítez, descartó cualquier ilegalidad o desproporción en la medida administrativa. La resolución establece que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) actuó dentro de sus atribuciones legales al fiscalizar y sancionar a la concesionaria Megamedia S.A. por incumplir la restricción horaria y vulnerar la normativa de protección integral hacia la niñez y la juventud.
Los hechos sancionados apuntan a la cobertura televisiva sobre la revisión de medidas cautelares del ex subsecretario Manuel Monsalve. Durante la transmisión, el canal expuso detalles explícitos de la resolución judicial, incluyendo conclusiones de informes periciales sexológicos y argumentaciones gráficas sobre los delitos imputados. El tribunal enfatizó que la divulgación de este nivel de detalle en un horario de resguardo no solo afecta el desarrollo de los menores de edad, sino que también constituye una vulneración de derechos al emitir pasajes revictimizantes que dañan la honra, la vida privada y la integridad psíquica de la víctima.
Adicionalmente, la magistratura subrayó que la libertad de prensa y de información no es un derecho absoluto, recordando que la normativa vigente y la Ley 21.675 consagran la obligación de los medios de comunicación de respetar la dignidad humana, evitar el sensacionalismo y prevenir la victimización secundaria. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los argumentos de la defensa sobre una supuesta infracción a la libertad de expresión, concluyendo que la sola emisión nacional del programa fue suficiente para poner en peligro los bienes jurídicos protegidos.
Fuente: Poder Judicial de Chile

