Animus injuriandi como base del delito de injurias y calumnias
Por Máximo Fernando Silva Badilla, Abogado.
A propósito de una controvertida causa que estamos tramitando en nuestra firma legal, donde patrocinamos a dos víctimas de injurias graves con publicidad previsto y sancionado en el art. 417 numeral 3 y 5 del Código Penal, en relación con los artículos 416 y 418 del mismo cuerpo legal, con el agravante de abuso de confianza. Nuestra pretensión punitiva son 3 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias correspondientes y una multa de 20 UTM.- El delito estaría en grado de consumado.
El imputado hizo circular una carta donde denostaba a mis representado, y hacía alusión a hechos inexistentes, lo que nos lleva al “dolo directo”, es decir una intención manifiesta de deshonrar y dañar la honra de mis representados, desacreditarlos en el medio en que ellos se desenvuelven, afectándoles de sobremanera.
En la audiencia desarrollada en el Juzgado de Garantía de Osorno, la defensa del imputado intentó pedir el sobreseimiento en atención a que el hecho no sería constitutivo de delito, sin embargo, este abogado pidió el rechazo de aquello, en atención a que el tipo penal reprochado reunía los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, el primero una “Exteriorización” un comunicado que el imputado hizo circular, basado en hechos inexistentes. Y por otro lado una “Finalidad” es decir una intención de deshonrar y dañar a mis representados, lo que deja en evidencia el dolo directo, con el que actuó el imputado. Se descarta en este caso un “Animus informandi” que es el solo hecho de informar, sino que en este caso de dañar. Lo que de ser acreditado en el juicio produciría una condena como esperamos. La audiencia de preparación de juicio, quedo prevista para el mes de junio del presente año.
REGULACIÓN DE LA QUERELLA DE ACCIÓN PRIVADA
Es bueno tener presente la querella de acción penal privada debe contar con patrocinio de abogado particular, en este caso un querellante, por lo que no es, una causa que lleve el Ministerio Público, es decir, no tiene la intervención del Fiscal, es el querellante que hace las veces de acusador, quien lleva adelante el juicio, propone una pena conforme a las circunstancias modificatorias de acción penal que pudieran concurrir a cada caso, esto esta regulado entre el articulo 400 y siguientes del Código Procesal Penal, y el juicio sigue las reglas del juicio oral simplificado, debe haber un debate de exclusión probatoria, y finalmente un juicio oral donde se incorpora dicha pena, además de los alegatos de clausura propio del Código Procesal Penal, en caso de condena, hay debate respecto a la pena. La sentencia es solo atacable vía el recurso de nulidad.
Sin perjuicio de aquello, puede haber acuerdos reparatorios o conciliaciones que pueden dar disculpas públicas, y por tanto el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, es importante que los lectores conozcan que existe un procedimiento especial por el delito de injurias y calumnias, y este pueda considerar querellarse en esta modalidad.
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