Corte declara inadmisible recurso de protección por cobro de deuda CAE
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó un recurso de protección interpuesto contra la Tesorería General de la República, que buscaba frenar el cobro de una deuda de crédito fiscal mediante mandamiento de ejecución y embargo, por no ser la vía legal pertinente.
En un fallo unánime bajo la causa rol 429-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional. Los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Oscar Castro Allendes determinaron que el recurso de protección no es la vía idónea.
El tribunal enfatizó que este recurso busca restablecer el imperio del derecho ante actos arbitrarios que afecten garantías constitucionales. Sin embargo, aclararon que su naturaleza es de emergencia y no debe reemplazar a los procedimientos judiciales o administrativos ordinarios ya establecidos.
La resolución indica que la controversia ya cuenta con un expediente administrativo en tramitación, bajo el marco de la Ley 20.027. Por esta razón, los ministros concluyeron que la justicia no puede intervenir mediante esta acción mientras existan procesos legales vigentes y específicos.
Finalmente, basándose en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la tramitación de estas acciones, el tribunal declaró formalmente inadmisible el libelo. Esta decisión deja a salvo las demás acciones legales que el recurrente pueda ejercer en las instancias correspondientes.
Fuente: Poder Judicial de Chile / Fallo Corte de Apelaciones
En un fallo unánime bajo la causa rol 429-2026, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional. Los ministros Samuel Muñoz Weisz, Marcela Araya Novoa y Oscar Castro Allendes determinaron que el recurso de protección no es la vía idónea.
El tribunal enfatizó que este recurso busca restablecer el imperio del derecho ante actos arbitrarios que afecten garantías constitucionales. Sin embargo, aclararon que su naturaleza es de emergencia y no debe reemplazar a los procedimientos judiciales o administrativos ordinarios ya establecidos.
La resolución indica que la controversia ya cuenta con un expediente administrativo en tramitación, bajo el marco de la Ley 20.027. Por esta razón, los ministros concluyeron que la justicia no puede intervenir mediante esta acción mientras existan procesos legales vigentes y específicos.
Finalmente, basándose en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la tramitación de estas acciones, el tribunal declaró formalmente inadmisible el libelo. Esta decisión deja a salvo las demás acciones legales que el recurrente pueda ejercer en las instancias correspondientes.
Fuente: Poder Judicial de Chile / Fallo Corte de Apelaciones

